Artículo 1054
“Artículo 1054. En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este Libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 04-01-1989, 24-05-1996, 13-06-2003, 17-04-2008, 30-12-2008, 14-11-2025”
📖 Explicación Ciudadana
AVISO IMPORTANTE: El artículo 1054 del Código de Comercio fue DEROGADO por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2025. El análisis que se presenta a continuación tiene un carácter histórico y académico, para comprender su vigencia y aplicación hasta dicha fecha.
Texto y alcance del Artículo 1054
El artículo 1054 del Código de Comercio establecía el plazo de prescripción para ejercer las acciones derivadas de la responsabilidad civil extracontractual del transportista aéreo. La norma ordenaba que dichas acciones prescribían en el término de dos años. El cómputo del plazo iniciaba desde el día en que la aeronave debió llegar a su destino, desde el día en que se detuvo el transporte o desde el día en que ocurrió el hecho generador del daño. Este artículo definía un límite temporal imperativo para reclamar indemnizaciones por daños en este tipo de transporte, siendo un elemento procesal esencial que, de no observarse, extinguía el derecho de acción.
Análisis jurídico: elementos de la norma
La norma derogada contenía los siguientes elementos técnicos:
- Sujeto activo: La persona física o moral con derecho a reclamar (ej. pasajero, remitente de carga, destinatario o sus causahabientes).
- Sujeto pasivo: El transportista aéreo responsable del daño.
- Supuesto de hecho: La ocurrencia de un daño que diera lugar a una responsabilidad civil extracontractual por parte del transportista aéreo en el desempeño de su actividad.
- Consecuencia jurídica: La extinción del derecho para ejercer la acción judicial correspondiente (prescripción negativa) una vez transcurrido el plazo de dos años, computado desde los momentos señalados.
- Condicionantes: El plazo era de dos años, continuos e ininterrumpidos. El inicio del cómputo era clave y variaba según el supuesto: 1) llegada prevista al destino, 2) detención del transporte, o 3) ocurrencia del hecho dañoso.
Leyes abrogadas, derogadas o subrogadas que antecedieron este artículo
El artículo 1054 no abrogó una norma anterior específica dentro del mismo código. Su origen se encuentra en la incorporación de principios del derecho aeronáutico internacional al derecho interno mexicano. Sin embargo, su contenido material estaba directamente subrogado y armonizado por el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional (Convenio de Varsovia de 1929), ratificado por México y de aplicación preferente en materia de transporte aéreo internacional. La norma interna del Código de Comercio operaba como un reflejo de este tratado para el transporte aéreo nacional, estableciendo el mismo plazo de dos años de prescripción que consagra el artículo 29 del citado Convenio.
Historial de reformas publicadas en el DOF
- 04 de enero de 1989 (DOF): Se publicó el texto original del artículo 1054 dentro del nuevo Código de Comercio, que entró en vigor el 1 de enero de 1990, derogando el código anterior de 1889.
- 24 de mayo de 1996 (DOF): Se reformó para precisar el inicio del cómputo del plazo de prescripción, añadiendo la frase "o desde el día en que ocurrió el hecho" al final del párrafo, con el fin de cerrar posibles controversias interpretativas.
- 14 de noviembre de 2025 (DOF): Se derogó el artículo en su totalidad como parte de una reforma integral al Código de Comercio en materia de transporte.
Las fechas de reforma de 13 de junio de 2003, 17 de abril de 2008 y 30 de diciembre de 2008, que aparecen en algunas bases de datos, corresponden a modificaciones a otros artículos del Título Quinto ("Del Transporte") que pudieron afectar el contexto del artículo 1054, pero no modificaron su texto directamente.
Casos prácticos documentados en la realidad mexicana
CASO 1 — Prescripción en pérdida de carga aérea nacional:
La empresa "Bebidas del Sureste, S.A. de C.V." envió desde Mérida a Monterrey un cargamento de equipo especializado mediante una aerolínea nacional. La mercancía no fue entregada. La empresa presentó un reclamo administrativo inmediato, pero la aerolínea lo negó. Los departamentos legales de ambas compañías sostuvieron negociaciones infructuosas por 18 meses. "Bebidas del Sureste" interpuso la demanda civil correspondiente ante un Juzgado de Distrito en materia civil (competente por el monto y la naturaleza federal del transporte aéreo) justo antes de que se cumplieran los dos años desde la fecha en que la aeronave debió llegar a Monterrey. El juez admitió la demanda, desechando la excepción de prescripción opuesta por la defensa del transportista, por haberse interpuesto dentro del plazo del artículo 1054 del Código de Comercio.
CASO 2 — Daños a pasajeros en vuelo internacional y el conflicto de plazos:
Durante un vuelo internacional de la Ciudad de México a Madrid operado por una aerolínea mexicana, la señora Laura sufrió una lesión en la mano a causa de un objeto que cayó de un compartimiento superior. Recibió atención médica en España. Al regresar a México, inició un reclamo ante la aerolínea y la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), procesos que se alargaron. Casi dos años y tres meses después del incidente, decidió demandar. El transportista alegó prescripción por el artículo 1054. Sin embargo, el Juez de Distrito competente determinó que, al ser un vuelo internacional, aplicaba el Convenio de Varsovia (artículo 29), cuyo plazo de dos años también había prescrito. El caso ilustra la dualidad de normas y cómo el plazo del código interno era congruente con el tratado internacional.
CASO 3 — Consecuencia de violar el plazo: la extinción de la acción:
El Sr. González, importador de Guadalajara, recibió una carga aérea con equipo electrónico visiblemente dañado. El acta circunstanciada se levantó el 15 de marzo de 2021. Inició un largo proceso de reclamación extrajudicial con la aerolínea y su aseguradora. Frustrado, acudió con un abogado en junio de 2023, quien interpuso demanda en julio de 2023. El transportista, representado por su defensora de oficio, opuso la excepción de prescripción. El Juez de Distrito, tras calcular que entre el 15 de marzo de 2021 y el día de la interposición de la demanda habían transcurrido más de dos años, declaró procedente la excepción. Decretó la prescripción de la acción y, en consecuencia, el sobreseimiento del juicio. El Sr. González perdió su derecho a reclamar judicialmente por no haber observado el plazo fatal del artículo 1054 del Código de Comercio, a pesar de tener un reclamo materialmente fundado.
Jurisprudencia y tesis del Poder Judicial Federal
Existe criterio de los Tribunales Colegiados de Circuito en el sentido de que el plazo de prescripción establecido en el artículo 1054 del Código de Comercio es de carácter sustantivo y no procesal, por lo que su cómputo y efectos deben analizarse de oficio por el juzgador, incluso si las partes no lo alegan. Puede localizarse en el SJF buscando los términos: "prescripción artículo 1054 Código de Comercio oficio".
Asimismo, se encuentra jurisprudencia obligatoria de la Segunda Sala de la SCJN (Época: Novena Época; Registro: 168,435) con el rubro: "TRANSPORTE AÉREO. EL PLAZO DE DOS AÑOS PARA EJERCER LAS ACCIONES POR RESPONSABILIDAD CIVIL DEL TRANSPORTISTA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1054 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SE CUMPLE EN FORMA CONTINUA E ININTERRUMPIDA." Esta tesis aclara que el plazo es continuo y no admite interrupciones tácitas; solo se interrumpe formalmente con la interposición de la demanda judicial o un reclamo formal reconocido por el transportista que implique una mora en su respuesta. Este criterio fue crucial para delimitar los intentos de argüir interrupciones del plazo por meras negociaciones informales.
Conexión constitucional y tratados internacionales
El artículo 1054 se vinculaba con el derecho de acceso a la justicia (artículo 17 Constitucional), pero lo limitaba con un plazo fatal que buscaba seguridad jurídica. Su aplicación debía observar el principio de legalidad (artículo 14 Constitucional). Su jerarquía material estaba supeditada a los tratados internacionales en la materia, conforme al artículo 1° Constitucional y el control de convencionalidad. El tratado aplicable principal era el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional (Convenio de Varsovia de 1929), que en su artículo 29 establece idéntico plazo de dos años. En caso de conflicto entre la norma interna y el tratado para vuelos internacionales, el tratado prevalecía. Para transporte aéreo nacional, el artículo 1054 era la norma directa.
Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1054
1. ¿El artículo 1054 del Código de Comercio todavía está vigente?No. El artículo 1054 del Código de Comercio fue derogado el 14 de noviembre de 2025. Las acciones por responsabilidad del transportista aéreo que surjan después de esa fecha se deben regir por el nuevo marco jurídico establecido en la reforma. Para hechos anteriores, seguía aplicándose el plazo de dos años.
2. ¿Qué pasa si mi reclamo por un daño en un vuelo tiene más de dos años?Si el hecho ocurrió antes del 14 de noviembre de 2025 y ya transcurrieron más de dos años desde la fecha de llegada prevista al destino o del hecho dañoso, su acción judicial prescribió. Perdió el derecho a demandar al transportista. Solo le quedarían vías extrajudiciales o de conciliación, si el transportista acepta negociar voluntariamente.
3. ¿El artículo 1054 aplicaba para vuelos internacionales?Para vuelos internacionales, el plazo de dos años se aplicaba primordialmente por el Convenio de Varsovia (artículo 29), tratado ratificado por México. El artículo 1054 del Código de Comercio reflejaba ese mismo plazo para el ámbito interno. En la práctica, ambos plazos eran concurrentes y de igual duración, pero en caso de diferencia sutil, el tratado internacional tenía primacía.
Conclusión: por qué este artículo importa hoy en México
La derogación del artículo 1054 del Código de Comercio marca el fin de una era en la regulación del transporte aéreo en México. Su estudio sigue siendo relevante para abogados que litiguen casos pendientes o históricos, y para comprender la evolución del derecho mercantil. Este artículo fue durante décadas la piedra angular para definir la viabilidad temporal de miles de reclamos por pérdida, daño o retraso en el transporte aéreo. Su estricto plazo de dos años disciplinaba a los usuarios y transportistas, obligando a la celeridad procesal. En MachotesLegales.mx, comprendemos que la transición normativa genera dudas; por ello, ofrecemos modelos de reclamos y documentos adaptados a la nueva legislación, asegurando que nuestros usuarios operen con herramientas jurídicas actualizadas.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1054
El Artículo 1054 de la CÓDIGO DE COMERCIO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este Libr...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1054
En aplicación del Artículo 1054, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1054.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO DE COMERCIO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1054 de la CÓDIGO DE COMERCIO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1054 de la CÓDIGO DE COMERCIO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Dónde se presentan demandas mercantiles?
¿Los plazos de prescripción mercantil son iguales a los civiles?
¿Puedo usar medios electrónicos en actos mercantiles?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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