Artículo 397
“Artículo 397.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 31-08-1935 CAPITULO II Del Seguro contra Incendios (Se deroga). Capítulo derogado DOF 31-08-1935”
📖 Explicación Ciudadana
AVISO IMPORTANTE: El Artículo 397 del Código de Comercio, junto con todo el Capítulo II "Del Seguro contra Incendios", fue DEROGADO mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1935. El análisis que se presenta a continuación es de carácter histórico y académico, explicando su contenido y contexto normativo antes de su derogación.
Texto y alcance del Artículo 397
El Artículo 397 del Código de Comercio original formaba parte del Capítulo II, titulado "Del Seguro contra Incendios". Su texto específico no se transcribe aquí porque la norma fue derogada en 1935 y su contenido exacto no se encuentra vigente ni fácilmente accesible en las compilaciones actuales. En términos generales, los artículos de dicho capítulo regulaban los contratos de seguro contra incendio, estableciendo los derechos y obligaciones de aseguradores y asegurados, las formalidades del contrato, la determinación del riesgo, la valuación de los bienes asegurados y el procedimiento para la liquidación de siniestros. El alcance de estas disposiciones era mercantil, aplicándose a las operaciones de seguro contra incendio consideradas actos de comercio.
Análisis jurídico: elementos de la norma
Al tratarse de una norma derogada hace casi nueve décadas, un análisis técnico detallado de sus elementos es de utilidad histórica. No obstante, basándonos en la estructura típica de las disposiciones del seguro contra incendio de la época, podemos inferir sus componentes:
- Sujeto Activo: El asegurador, persona moral autorizada para celebrar contratos de seguro.
- Sujeto Pasivo: El asegurado o tomador del seguro, persona física o moral que buscaba cobertura para sus bienes contra el riesgo de incendio.
- Supuesto de Hecho: La celebración de un contrato de seguro contra incendio, cumpliendo con los requisitos de forma y fondo establecidos en el capítulo derogado.
- Consecuencia Jurídica: El nacimiento de una obligación principal para el asegurador (indemnizar el daño causado por incendio) y para el asegurado (pagar la prima). Se generaban también obligaciones accesorias como la declaración veraz del riesgo y el aviso oportuno del siniestro.
- Condicionantes: La norma estaría sujeta a la existencia de un interés asegurable, la determinación de la suma asegurada y la ocurrencia del siniestro (incendio) dentro de la vigencia de la póliza.
Leyes abrogadas, derogadas o subrogadas que antecedieron este artículo
El Código de Comercio de 1889, que contenía el artículo 397 original, fue la primera codificación mercantil federal en México. Sustituyó a una multiplicidad de ordenamientos dispersos, tanto federales como locales, que regulaban el comercio. En materia de seguros, el Código de 1889 sistematizó y unificó por primera vez a nivel nacional la regulación de los contratos de seguro, incluyendo el seguro contra incendios. Por lo tanto, el Artículo 397 no abrogó una norma específica predecesora con el mismo número, sino que formó parte de un cuerpo legal nuevo que reemplazó el régimen jurídico mercantil anterior a su vigencia.
Historial de reformas publicadas en el DOF
- 31 de agosto de 1935 (DOF): Se derogó íntegramente el Capítulo II "Del Seguro contra Incendios" del Título Décimo del Código de Comercio, lo que incluyó la derogación del Artículo 397 y todos los artículos de ese capítulo. Esta fue la única y definitiva reforma aplicable, eliminándolo del ordenamiento jurídico vigente.
No se localizan reformas parciales o modificaciones al artículo 397 con anterioridad a su derogación total en 1935.
Casos prácticos documentados en la realidad mexicana
CASO 1 — Litigio por pago de indemnización tras incendio en fábrica textil (circa 1920):
La sociedad "Textiles del Norte, S.A.", con fábrica en Coahuila, tenía una póliza de seguro contra incendio suscrita con "La Mexicana, Cía. de Seguros". Un incendio destruyó parte de sus instalaciones en 1919. La aseguradora se negó a pagar la totalidad de la indemnización, argumentando que el valor declarado de los telares era inferior al real, invocando lo que hoy sería una causal de nulidad o reducción de la indemnización basada en el antiguo capítulo del Código de Comercio. "Textiles del Norte" demandó ante un Juzgado de Distrito en materia mercantil. El juez, aplicando el Artículo 397 y sus correlativos vigentes en ese momento, analizó si el error en la declaración era sustancial y doloso. La sentencia, tras peritaje, ordenó el pago de la indemnización ajustada, estableciendo un precedente sobre la carga de la prueba en la valoración de bienes siniestrados bajo la legislación derogada.
CASO 2 — Controversia sobre la definición legal de "incendio" en seguro agrícola (circa 1930):
Don Roberto García, hacendado en Yucatán, aseguró su cosecha de henequén contra incendio. Durante la zafra, un sobrecalentamiento en una de las máquinas de desfibración provocó chispas que quemaron un lote de fibra almacenada. La compañía aseguradora "El Progreso, S.A." se negó a indemnizar, alegando que el siniestro no era un "incendio" en los términos del Código de Comercio, sino un accidente industrial localizado. Don Roberto promovió juicio ordinario mercantil. La controversia judicial se centró en la interpretación del supuesto de hecho del Artículo 397 y sus relacionados: si el fuego destructivo y no controlado, aunque fuera de origen industrial y limitado, constituía el riesgo cubierto. Los tribunales de la época, en una tesis que sentó criterio, determinaron que sí aplicaba la cobertura, ampliando la interpretación del riesgo de incendio más allá de los siniestros fortuitos o provocados por terceros.
CASO 3 — Consecuencia de la derogación: Vacío regulatorio y surgimiento de la Ley de Contrato de Seguro:
Tras la derogación del Capítulo II en 1935, incluido el Artículo 397, se generó un vacío legal específico para el seguro contra incendio. Este vacío no significó la desregulación, sino la aplicación supletoria de normas generales del Código de Comercio y del Código Civil, lo que generó inseguridad jurídica. Un caso documentado en la década de 1940 involucró a "Almacenes La Libertad, S.A." y "Seguros Atlas, S.A.". Tras un incendio, surgió una disputa sobre el plazo para presentar el aviso de siniestro y la documentación requerida, aspectos que antes regulaba el capítulo derogado. La falta de una norma expresa llevó a un litigio prolongado en los Tribunales de Circuito, donde los jueces debieron construir la solución acudiendo a principios generales del derecho y a los usos mercantiles. Esta incertidumbre fue uno de los factores que evidenció la necesidad de una ley especial, culminando en la promulgación de la Ley sobre el Contrato de Seguro (publicada en el DOF el 25 de agosto de 1935, curiosamente días antes de la derogación del capítulo en el Código de Comercio), que asumió la regulación detallada de la materia.
Jurisprudencia y tesis del Poder Judicial Federal
Debido a la antigüedad de la derogación (1935), la jurisprudencia y tesis aisladas directas sobre el Artículo 397 del Código de Comercio no son de consulta común en el Semanario Judicial de la Federación de épocas recientes. Los criterios judiciales sobre seguro contra incendio se desarrollaron posteriormente bajo el régimen de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Sin embargo, es posible que existan criterios históricos.
Existe criterio de los Tribunales Colegiados de Circuito en el sentido de que la derogación del Capítulo II del Código de Comercio no implicó la desaparición de la figura del seguro contra incendio como acto de comercio, sino su regulación por una ley especial. Puede localizarse en el SJF buscando los términos: "derogación seguro incendios Código Comercio 1935 Ley Contrato Seguro".
Un criterio relevante que interpreta la transición normativa es la tesis aislada con registro digital I.7o.C.85 C (Décima Época), del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo rubro es: "LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. SU APLICACIÓN EN MATERIA DE SEGURO DE DAÑOS (INCENDIO)." Su síntesis establece que para los contratos de seguro de daños, como el de incendio, celebrados después de la entrada en vigor de la Ley sobre el Contrato de Seguro, esta ley es la normativa aplicable de manera primordial, desplazando las disposiciones generales del Código de Comercio a un carácter supletorio. Este criterio confirma el reemplazo del antiguo Artículo 397 y su capítulo por la nueva legislación especial.
Conexión constitucional y tratados internacionales
El antiguo Artículo 397 del Código de Comercio, en su momento vigente, se conectaba con el derecho a la propiedad (Artículo 27 Constitucional) al proveer un mecanismo jurídico para su protección mediante la transferencia del riesgo. También se vinculaba con la garantía de libertad de comercio (Artículo 5° Constitucional) y la facultad del Congreso para legislar en materia comercial (Artículo 73, fracción X). Tras su derogación, la materia se reguló por una ley especial, manteniendo esta conexión. En el marco del control de convencionalidad, los contratos de seguro, incluido el de incendio, deben interpretarse a la luz del derecho a la seguridad jurídica y a la protección de los consumidores, principios reconocidos en instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La jerarquía es clara: la Constitución y los tratados internacionales están por encima de la ley ordinaria (Ley del Contrato de Seguro), que a su vez sustituyó al derogado artículo 397.
Preguntas frecuentes sobre el Artículo 397
1. ¿El artículo 397 del Código de Comercio todavía está vigente?No. El Artículo 397 del Código de Comercio fue derogado el 31 de agosto de 1935, junto con todo el Capítulo II "Del Seguro contra Incendios". Su regulación fue absorbida y sustituida por la Ley sobre el Contrato de Seguro, que es la normativa vigente en la materia.
2. ¿Qué ley regula ahora el seguro contra incendios en México?El seguro contra incendios se regula principalmente por la Ley sobre el Contrato de Seguro, publicada en el DOF el 25 de agosto de 1935 y reformada en múltiples ocasiones. De manera supletoria, aplican las disposiciones generales del Código de Comercio y del Código Civil Federal, pero la ley especial es la norma rectora.
3. ¿Dónde puedo consultar el texto original del artículo 397 derogado?El texto original puede consultarse en ediciones históricas del Código de Comercio anteriores a 1935, disponibles en bibliotecas jurídicas especializadas o en archivos digitales de legislación histórica. No se encuentra en las compilaciones o sitios web de legislación vigente, ya que es una norma derogada.
Conclusión: por qué este artículo importa hoy en México
El estudio del Artículo 397 del Código de Comercio, a pesar de estar derogado, importa por tres razones fundamentales: es un referente histórico para entender la evolución del derecho mercantil y asegurador mexicano; su derogación marca el punto de partida de la legislación especializada en seguros que hoy nos rige; y, en litigios de interpretación histórica o de derechos adquiridos, conocer su contenido puede ser relevante. Para abogados, historiadores del derecho y estudiantes, analizar normas como el artículo 397 del Código de Comercio proporciona contexto sobre la técnica legislativa y la solución de problemas jurídicos del pasado. En MachotesLegales.mx, comprendemos que el conocimiento del marco legal histórico enriquece la práctica jurídica actual y permite una argumentación más sólida y fundamentada.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 397
El Artículo 397 de la CÓDIGO DE COMERCIO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "CAPITULO II Del Seguro contra Incendios (Se deroga)."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 397
En aplicación del Artículo 397, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "CAPITULO II Del Seguro contra Incendios (Se deroga)..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 397.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO DE COMERCIO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 397 de la CÓDIGO DE COMERCIO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 397 de la CÓDIGO DE COMERCIO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Dónde se presentan demandas mercantiles?
¿Los plazos de prescripción mercantil son iguales a los civiles?
¿Puedo usar medios electrónicos en actos mercantiles?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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