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📜 Texto OficialCÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

ARTICULO 119.- Si el que deba absolver las posiciones estuviere ausente, aun cuando tenga casa señalada para recibir notificaciones, se librará el correspondiente exhorto o despacho, acompañado, en sobre cerrado y sellado, el pliego en que consten las preguntas. En este caso, se abrirá el pliego, y, calificadas las preguntas, se sacará copia de las que fueren aprobadas, la cual se guardará en el secreto del tribunal, debidamente autorizada, remitiéndose el original con el exhorto o despacho, para que se haga el examen al tenor de las posiciones que hubiere aprobado el tribunal del juicio. Si el interesado ignorare el lugar en que se encuentre el absolvente, la citación se hará por edictos, y, además, en el domicilio señalado. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 Cuando, quien haya de absolver posiciones, haya sido ya citado para ello, cualquier cambio de domicilio o de residencia a población distinta de la en que fue citado, no surte efecto alguno, sino que habrá de absolver las posiciones ante el tribunal que lo citó.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Federal de Procedimientos Civiles te dice que si un juez te citó para un careo o interrogatorio (absolver posiciones) y después te cambias de domicilio a otra ciudad, esa mudanza no te libra de la obligación. Debes presentarte ante el mismo tribunal que te citó originalmente, como si no te hubieras movido. Es una regla para evitar que las personas evadan la justicia cambiándose de residencia.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si estás en un juicio por una deuda y el juez te cita en Puebla para declarar, pero luego te mudas a Guadalajara para trabajo. Según el artículo 119, debes regresar a Puebla a declarar; tu mudanza no es excusa válida.
  • Ejemplo 2: En un proceso de divorcio contencioso, tu cónyuge te citó para un interrogatorio en Monterrey. Si semanas después te vas a vivir a Cancún, la ley te obliga a volver a Monterrey para ese acto procesal.
  • Ejemplo 3: Eres testigo clave en un juicio civil en León, Guanajuato, y te citan formalmente. Aunque consigas un nuevo empleo y te mudes a Tijuana, la citación sigue vigente y tu deber es presentarte en el tribunal de León.

Análisis jurídico

El artículo 119 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece un supuesto de hecho preciso: 1) Existencia de una citación válida para absolver posiciones, y 2) Un cambio posterior de domicilio o residencia a una población distinta. La consecuencia jurídica es la ineficacia de dicho cambio para los efectos de la citación, manteniendo la competencia y jurisdicción del tribunal citante. Esto es una garantía de certeza procesal, evitando la dilación y asegurando la efectividad de los actos de comunicación. Se interpreta como una excepción a las reglas generales de domicilio, priorizando la autoridad del juez que conoce del asunto.

Artículos relacionados

Este artículo 119 se vincula directamente con el artículo 106 del mismo Código, que regula el deber de absolver posiciones y sus efectos. También se relaciona con las normas sobre citación y notificaciones (Título Quinto), pues define una excepción a la regla de que las notificaciones deben hacerse en el domicilio constituido. Su fin es evitar la simulación de domicilio para eludir actos procesales.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 119

El Artículo 119 de la CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "- Si el que deba absolver las posiciones estuviere ausente, aun cuando tenga casa señalada para recibir notificaciones, se librará el correspondiente exhorto o despacho, acompañado, en sobre cerrado y sellado, el pliego en que consten las preguntas."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 119

En aplicación del Artículo 119, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- Si el que deba absolver las posiciones estuviere ausente, aun cuando tenga casa señalada para reci..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 119.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 119" + "CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 119 de la CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 119 de la CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES?
El Artículo 119 de la CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 119. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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