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📜 Texto OficialCÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

ARTICULO 173.- Para el examen de los testigos, no se presentarán interrogatorios escritos. Las repreguntas serán formuladas verbal y directamente, por las partes o sus abogados, al testigo. Primero interrogará el promovente de la prueba, y, a continuación, las demás partes, pudiendo el tribunal, en casos en que la demora puede perjudicar el resultado de la investigación, a su juicio, permitir que, a raíz de una respuesta, hagan las demás partes las repreguntas relativas a ella, o formularlas el propio tribunal. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Federal de Procedimientos Civiles es una corrección oficial. La autoridad que publicó la ley (el Diario Oficial de la Federación) detectó un error en el texto original del artículo 173 y lo corrigió. Es como cuando publican un aviso para enmendar una palabra mal escrita o un número equivocado en una ley ya publicada.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un abogado consulta el artículo 173 para un juicio y encuentra dos versiones. Debe buscar la "fe de erratas" para saber cuál es el texto legal correcto y vigente, evitando basar su defensa en un error de imprenta.
  • Ejemplo 2: Un estudiante de derecho investiga para su tesis. Al comparar versiones históricas de la ley, nota una discrepancia en este artículo. La fe de erratas le explica el cambio, mostrando la evolución formal de la norma.
  • Ejemplo 3: Un ciudadano quiere entender sus derechos en un proceso civil. Si lee una copia antigua del código que no incluye la corrección, podría malinterpretar la ley. La versión oficial con la fe de erratas aplicada es la que vale.

Análisis jurídico

El artículo 173, en su versión corregida por la fe de erratas de 1943, es una disposición de técnica legislativa que garantiza la seguridad jurídica. Su supuesto de hecho es la existencia de un error material en la publicación original de una ley. La consecuencia jurídica es la sustitución del texto erróneo por el rectificado, que se considera vigente desde la fecha de la publicación original. Su interpretación debe ser sistemática con el principio de publicidad de las leyes y la obligación del Estado de garantizar la autenticidad y precisión de los textos normativos.

Artículos relacionados

El artículo 1 del Código Civil Federal se relaciona, pues establece la obligatoriedad de las leyes una vez publicadas en el DOF. La fe de erratas corrige esa publicación inicial. Dentro del mismo Código Federal de Procedimientos Civiles, los artículos que regulan la notificación y los términos procesales dependen de la correcta publicación de la ley, pues los plazos se cuentan a partir de ella. La corrección del artículo 173 asegura la certeza en su aplicación.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 173

El Artículo 173 de la CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "- Para el examen de los testigos, no se presentarán interrogatorios escritos."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 173

En aplicación del Artículo 173, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- Para el examen de los testigos, no se presentarán interrogatorios escritos..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 173.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 173" + "CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 173 de la CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 173 de la CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES?
El Artículo 173 de la CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 173. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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