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📜 Texto OficialCÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

ARTICULO 225.- El auto que resuelva sobre la aclaración o adición de una resolución, se reputará parte integrante de ésta, y no admitirá ningún recurso.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 225 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que, en un juicio, el juez debe resolver todas las peticiones que las partes hayan presentado de manera formal y válida. No puede ignorar ninguna solicitud fundamentada. Su decisión final debe responder a cada uno de estos puntos, dando las razones por las que acepta o rechaza lo pedido por las partes.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un juicio por cobro de dinero, tú pides que se condene al deudor a pagar y también a cubrir los intereses. El juez, al dar su fallo, debe pronunciarse específicamente sobre el pago del capital y sobre los intereses, no solo sobre una de las dos cosas.
  • Ejemplo 2: En un divorcio, solicitas la disolución del matrimonio, la custodia de los hijos y la pensión alimenticia. La sentencia debe abordar cada una de estas tres peticiones por separado, explicando si se conceden o no.
  • Ejemplo 3: Si demandas a una constructora por vicios en tu casa y pides la reparación de los daños y una indemnización, el juez no puede solo ordenar la reparación. Debe también resolver explícitamente sobre el monto de la indemnización solicitada.

Análisis jurídico

El artículo 225 del Código Federal de Procedimientos Civiles consagra el principio de congruencia procesal, específicamente la "congruencia intrapetitoria" o "de correspondencia". El supuesto de hecho es la existencia de una o varias peticiones formuladas válidamente por las partes en sus escritos de demanda o contestación. La consecuencia jurídica es la obligación imperativa para el órgano jurisdiccional de pronunciarse sobre cada una de ellas en la sentencia definitiva. Su interpretación sistemática lo vincula con las normas sobre los presupuestos procesales y la estructura de la sentencia, asegurando que la resolución judicial sea completa y responda al debate planteado, evitando la ultra o extra petita.

Artículos relacionados

Dentro del mismo Código Federal de Procedimientos Civiles, el artículo 77 se relaciona, al exigir que la demanda contenga las peticiones claras y precisas sobre las que después el juez debe fallar. También el artículo 273 es clave, pues establece los requisitos formales de la sentencia, incluyendo los puntos resolutivos donde el juzgador debe contestar a cada petición. Juntos, estos artículos forman el ciclo de la petición y la respuesta obligatoria en el proceso civil.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 225

El Artículo 225 de la CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "- El auto que resuelva sobre la aclaración o adición de una resolución, se reputará parte integrante de ésta, y no admitirá ningún recurso."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 225

En aplicación del Artículo 225, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- El auto que resuelva sobre la aclaración o adición de una resolución, se reputará parte integrante..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 225.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 225" + "CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 225 de la CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 225 de la CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES?
El Artículo 225 de la CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 225. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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