Artículo 234
“Si el recurso se hubiere interpuesto contra una sentencia, se dejará, en el Juzgado, copia certificada de ella y de las constancias necesarias para ejecutarla, remitiéndose el expediente original al tribunal de segunda instancia. Si se tratare de un auto, en el de admisión se mandará remitir, al tribunal, copia del apelado, de sus notificaciones y de las constancias señaladas al interponer el recurso, adicionada con las que señalen las demás partes, dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que ordene la remisión de la copia. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 Si el apelante no señalare constancias, al interponer el recurso, se tendrá por no interpuesto. Si las demás partes no hacen el señalamiento que les corresponde, se enviará la copia con las constancias señaladas por el apelante. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 En todo caso, la copia contendrá, además, las constancias que el juez estime conducentes.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Federal de Procedimientos Civiles explica qué documentos se deben entregar al tribunal superior cuando alguien apela una decisión judicial. Si apelas una sentencia final, el juez envía todo el expediente original. Si apelas una resolución intermedia (un auto), se envía una copia certificada de lo que las partes señalen como importante. Si quien apela no dice qué documentos necesita, su apelación no procede.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si pierdes un juicio por una deuda y el juez dicta sentencia en tu contra, al apelar, el juzgado enviará todo el expediente original al tribunal superior para que revise el caso desde cero.
- Ejemplo 2: Si durante un juicio de divorcio el juez ordena un desalojo (un auto) y tú apelas, debes señalar qué documentos son clave. Si no lo haces, tu apelación se considera no presentada.
- Ejemplo 3: Si la otra parte en un juicio sucesorio también apela una resolución intermedia, tiene tres días para señalar sus documentos clave después de ser notificada, para que se incluyan en la copia que se envía.
Análisis jurídico
El artículo 234 establece el procedimiento para integrar el acervo documental ante el tribunal de segunda instancia. Distingue dos supuestos: la apelación contra sentencia definitiva, que conlleva la remisión del expediente original, y la apelación contra un auto, que se sustancia con una copia certificada. La consecuencia jurídica central es la preclusión: si el apelante no señala constancias al interponer el recurso, se tiene por no interpuesto. El juez conserva facultades discrecionales para agregar constancias que estime conducentes, asegurando la integración completa del material probatorio para la segunda instancia.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula directamente con el artículo 232 del mismo Código Federal de Procedimientos Civiles, que regula los plazos para interponer el recurso de apelación. También se relaciona con el artículo 235, que establece qué sucede con la ejecución de la sentencia una vez admitida la apelación. Ambos artículos forman parte de la secuencia procesal del recurso.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 234
El Artículo 234 de la CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "Si el recurso se hubiere interpuesto contra una sentencia, se dejará, en el Juzgado, copia certificada de ella y de las constancias necesarias para ejecutarla, remitiéndose el expediente original al tribunal de segunda instancia."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 234
En aplicación del Artículo 234, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si el recurso se hubiere interpuesto contra una sentencia, se dejará, en el Juzgado, copia certifica..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 234.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 234 de la CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 234 de la CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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