Artículo 279
“ARTICULO 279.- Las copias certificadas de constancias judiciales serán autorizadas por el secretario.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que, en un juicio, el juez debe resolver todas las peticiones que las partes hayan presentado de forma conjunta en una misma demanda o contestación. No puede dejar de analizar ninguna de ellas. Su obligación es dar una respuesta clara a cada punto discutido, decidiendo si se acepta o se rechaza, para que no queden asuntos pendientes.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de divorcio, la esposa pide la disolución del vínculo, la custodia de los hijos y una pensión alimenticia. El juez, al dictar sentencia, debe pronunciarse específicamente sobre cada uno de estos tres puntos, no solo sobre el divorcio.
- Ejemplo 2: Un inquilino demanda al propietario para que le devuelva el depósito de garantía y le pague los daños por una gotera no reparada. La sentencia debe contener una decisión expresa sobre la devolución del dinero y sobre la indemnización por los daños.
- Ejemplo 3: En una demanda por incumplimiento de contrato, el actor pide que se declare la responsabilidad del demandado, que se le obligue a pagar una suma de dinero y que cubra los intereses. El fallo del juez debe abordar y resolver cada una de estas tres pretensiones de manera individual.
Análisis jurídico
El artículo 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles consagra el principio de congruencia en su vertiente de exhaustividad o integridad. El supuesto de hecho es que el juzgador emita una sentencia definitiva. La consecuencia jurídica es la obligación imperativa de que dicha resolución debe contestar, aceptando o rechazando, todas las peticiones formuladas por las partes en sus escritos iniciales (demanda y contestación). Esto evita sentencias extra petita o infra petita, garantizando seguridad jurídica y certeza al proceso. La interpretación sistemática lo vincula con los artículos que regulan el contenido de la demanda y la contestación, así como con las reglas sobre la estructura de la sentencia.
Artículos relacionados
El artículo 280 del mismo Código Federal de Procedimientos Civiles está directamente relacionado, pues establece la prohibición para el juez de conceder más de lo pedido (ultra petita). Junto con el 279, forman el núcleo del principio de congruencia. También se vincula con el artículo 76, que exige que la demanda contenga las peticiones concretas, ya que sobre ellas debe recaer la obligación de resolver del juez según el artículo 279.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 279
El Artículo 279 de la CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "- Las copias certificadas de constancias judiciales serán autorizadas por el secretario."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 279
En aplicación del Artículo 279, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- Las copias certificadas de constancias judiciales serán autorizadas por el secretario..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 279.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 279 de la CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 279 de la CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.