Artículo 523
“ARTICULO 523.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 16-01-2012”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 523 del Código Federal de Procedimientos Civiles ya no existe como ley vigente. Fue eliminado formalmente (derogado) el 16 de enero de 2012. Esto significa que cualquier trámite o procedimiento judicial civil que busques realizar hoy en día no debe guiarse por lo que alguna vez dijo este artículo, pues carece de validez legal desde esa fecha.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si estás investigando cómo se desarrolla un juicio y encuentras una copia antigua del Código Federal de Procedimientos Civiles que incluye el artículo 523, debes ignorar su contenido. No es aplicable para ningún caso iniciado después de 2012.
- Ejemplo 2: Un abogado que prepara una demanda en 2024 no puede basar ningún argumento o petición en lo que establecía el artículo 523. Usarlo sería un error, ya que la ley que lo contenía fue modificada.
- Ejemplo 3: Al consultar un "machote" o formato legal antiguo que haga referencia al artículo 523, debes verificar que la plantilla haya sido actualizada para reflejar la legislación vigente después de su derogación en 2012.
Análisis jurídico
La derogación del artículo 523 implica su supresión formal del ordenamiento jurídico, perdiendo toda eficacia normativa a partir de la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación (16-01-2012). El supuesto de hecho que alguna vez reguló dejó de tener la consecuencia jurídica prevista en este numeral. Su interpretación sistemática actual debe centrarse en identificar las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles que lo sustituyeron o que ahora regulan la materia, para garantizar la correcta aplicación del derecho procesal vigente.
Artículos relacionados
Al investigar sobre el artículo 523 derogado, es relevante consultar los artículos transitorios del decreto que lo eliminó, para entender los efectos de la reforma. También se deben estudiar los artículos del Código Federal de Procedimientos Civiles que actualmente regulan la materia procesal que el 523 abordaba, para tener el marco legal correcto. Finalmente, el artículo 3o. del Código Civil Federal, que establece el principio de irretroactividad de la ley, es clave para determinar que esta derogación no afecta derechos adquiridos bajo la vieja norma.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 523
El Artículo 523 de la CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "ARTICULO 523.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 16-01-2012."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 523
En aplicación del Artículo 523, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "ARTICULO 523.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 16-01-2012..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 523.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 523 de la CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 523 de la CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.