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📜 Texto OficialCÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

ARTICULO 577.- Si una sentencia, laudo o resolución jurisdiccional extranjera no pudiera tener eficacia en su totalidad, el tribunal podrá admitir su eficacia parcial a petición de parte interesada. Artículo adicionado DOF 12-01-1988 Libro Quinto De las Acciones Colectivas Libro adicionado DOF 30-08-2011 Título Único Título adicionado DOF 30-08-2011 Capítulo I Previsiones Generales Capítulo adicionado DOF 30-08-2011

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 577 del Código Federal de Procedimientos Civiles no contiene el texto de la norma en sí. Lo que se nos proporciona es su información de encabezado. Esto nos indica que este artículo fue creado en 1988 y, posteriormente, fue integrado dentro de un nuevo "Libro Quinto" dedicado a las Acciones Colectivas, el cual fue añadido a la ley en el año 2011. En esencia, es una pieza histórica que forma parte de la estructura legal que regula los juicios donde un grupo de personas defiende un interés común.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si buscas entender la evolución de las leyes que protegen a los consumidores, la historia del artículo 577 muestra cómo se fue construyendo el marco para las demandas colectivas contra una empresa que vende productos defectuosos.
  • Ejemplo 2: Un abogado que prepara una demanda por daño ambiental que afecta a una comunidad revisa este artículo para confirmar que está utilizando la legislación vigente, ya que pertenece al libro de acciones colectivas.
  • Ejemplo 3: Un estudiante de derecho investiga la reforma de 2011 en materia de justicia colectiva. La nota del artículo 577 le sirve como referencia clave para fechar y contextualizar los cambios en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Análisis jurídico

El encabezado del artículo 577 del Código Federal de Procedimientos Civiles tiene un valor normativo de índole sistemático y temporal. No establece un supuesto de hecho o consecuencia jurídica directa, sino que opera como una disposición de ordenamiento y vigencia. Su análisis revela que es una norma de integración: originalmente adicionada en 1988, fue posteriormente ubicada dentro de la nueva estructura creada por la reforma de 2011, específicamente en el Libro Quinto, Título Único, Capítulo I. Esto implica que su contenido sustantivo debe interpretarse en el contexto general de las previsiones generales para las acciones colectivas, marcando un punto de evolución legislativa en la materia.

Artículos relacionados

Este artículo está directamente relacionado con todo el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles, que regula el procedimiento de las Acciones Colectivas. También se vincula con la Ley Federal de Protección al Consumidor, ya que esta ley establece muchas de las causas por las cuales se pueden ejercer dichas acciones colectivas. La referencia a la adición de 2011 lo conecta con el Decreto de reforma publicado en el DOF el 30-08-2011, que es el documento que formalizó este importante cambio legal.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 577

El Artículo 577 de la CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "- Si una sentencia, laudo o resolución jurisdiccional extranjera no pudiera tener eficacia en su totalidad, el tribunal podrá admitir su eficacia parcial a petición de parte interesada."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 577

En aplicación del Artículo 577, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- Si una sentencia, laudo o resolución jurisdiccional extranjera no pudiera tener eficacia en su tot..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 577.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 577" + "CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 577 de la CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 577 de la CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES?
El Artículo 577 de la CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 577. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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