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📜 Texto OficialCÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

I. Que los miembros promoventes de la colectividad no hayan otorgado su consentimiento en el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas; II. Que los actos en contra de los cuales se endereza la acción constituyan procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio o procedimientos judiciales; III. Que la representación no cumpla los requisitos previstos en este Título; IV. Que la colectividad en la acción colectiva en sentido estricto o individual homogénea, no pueda ser determinable o determinada en atención a la afectación a sus miembros, así como a las circunstancias comunes de hecho o de derecho de dicha afectación; V. Que su desahogo mediante el procedimiento colectivo no sea idóneo; VI. Que exista litispendencia entre el mismo tipo de acciones, en cuyo caso procederá la acumulación en los términos previstos en este Código, y VII. Que las asociaciones que pretendan ejercer la legitimación en el proceso no cumplan con los requisitos establecidos en este Título. El juez de oficio o a petición de cualquier interesado podrá verificar el cumplimiento de estos requisitos durante el procedimiento. Artículo adicionado DOF 30-08-2011

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Federal de Procedimientos Civiles, el 589, es una lista de razones por las cuales un juez puede rechazar o frenar una demanda colectiva. Básicamente, son los "peros" que el juez revisa para asegurarse de que la demanda colectiva cumple con todas las reglas. Por ejemplo, que los afectados no hayan dado su permiso, que el problema no sea apto para una demanda grupal o que quien los representa no cumpla los requisitos legales.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un grupo de vecinos demanda a una empresa por contaminación. El juez revisa el artículo 589 y ve que algunos vecinos demandados no dieron su consentimiento para ser incluidos, por lo que puede ordenar corregir esto.
  • Ejemplo 2: Una asociación de consumidores demanda a una aerolínea por cobros indebidos a cientos de pasajeros. La aerolínea alega que cada caso es muy diferente. El juez usa el artículo 589 para evaluar si el procedimiento colectivo es idóneo o no.
  • Ejemplo 3: Dos asociaciones presentan demandas colectivas idénticas contra el mismo banco. El juez, aplicando el artículo 589, detecta la litispendencia (el mismo pleito dos veces) y en lugar de rechazar una, ordena unirlas en un solo proceso.

Análisis jurídico

El artículo 589 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece las causales de improcedencia y de rechazo inicial para las acciones colectivas. Su supuesto de hecho es la existencia de una demanda colectiva presentada. La consecuencia jurídica es que el juez, de oficio o a petición de parte, debe verificar el incumplimiento de alguno de los siete requisitos negativos listados (consentimiento, objeto procesal, representación, determinabilidad de la colectividad, idoneidad, litispendencia y legitimación de la asociación). Su interpretación es restrictiva, ya que busca evitar el abuso del proceso colectivo, garantizando que cumpla con los principios de representación adecuada y economía procesal previstos en el Título Quinto del mismo código.

Artículos relacionados

Este artículo 589 está íntimamente ligado al artículo 585 del mismo Código Federal de Procedimientos Civiles, que establece los requisitos positivos que debe cumplir la demanda colectiva. También se relaciona con el artículo 580, que define los tipos de acciones colectivas (en sentido estricto e individuales homogéneas), conceptos clave para aplicar las causales de la fracción I y IV del artículo 589. Juntos forman el marco de admisibilidad de estas demandas.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 589

El Artículo 589 de la CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "Que los miembros promoventes de la colectividad no hayan otorgado su consentimiento en el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 589

En aplicación del Artículo 589, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Que los miembros promoventes de la colectividad no hayan otorgado su consentimiento en el caso de la..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 589.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 589" + "CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 589 de la CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 589 de la CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES?
El Artículo 589 de la CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 589. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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