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📜 Texto OficialCÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

ARTICULO 615.- Si alguna persona inició un procedimiento individual al cual recayó una sentencia que causó ejecutoria no podrá ser incluida dentro de una colectividad para efectos de un proceso colectivo, si el objeto, las causas y las pretensiones son las mismas. Artículo adicionado DOF 30-08-2011 Capítulo IX Gastos y Costas Capítulo adicionado DOF 30-08-2011

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 615 del Código Federal de Procedimientos Civiles es la puerta de entrada a un capítulo completo de la ley. Este artículo, junto con todo el Capítulo IX que introduce, establece las reglas sobre quién debe pagar los gastos y costas de un juicio. En palabras simples, este capítulo define las obligaciones de las partes para cubrir los gastos generados durante un proceso judicial civil federal.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si ganas un juicio por incumplimiento de contrato contra una empresa, este capítulo, iniciado por el artículo 615, establece las bases para que el juez obligue a la parte perdedora a reembolsarte los gastos de honorarios de peritos y depósitos judiciales que hiciste.
  • Ejemplo 2: En un proceso de divorcio contencioso ante un juez federal, las reglas de este capítulo se usan para determinar si uno de los cónyuges debe pagar las costas del juicio al otro, considerando su conducta durante el proceso.
  • Ejemplo 3: Si una persona demanda a una dependencia del gobierno federal y el juez desecha la demanda, el capítulo que encabeza el artículo 615 sirve para resolver si el demandante debe cubrir los gastos en que incurrió la dependencia para su defensa.

Análisis jurídico

El artículo 615 del Código Federal de Procedimientos Civiles tiene una naturaleza orgánica o estructural, ya que su función principal es crear e introducir el Capítulo IX titulado "Gastos y Costas". No establece por sí mismo una regla de conducta o consecuencia directa, sino que habilita la aplicación sistemática de los artículos subsecuentes (616 en adelante). Su supuesto de hecho es la existencia de un proceso civil federal, y su consecuencia jurídica es la remisión a las normas específicas sobre la distribución, prorrateo, liquidación y responsabilidad por los gastos generados en dicho proceso, los cuales se detallan en los artículos que integran dicho capítulo.

Artículos relacionados

Los artículos directamente relacionados son los que conforman el mismo Capítulo IX del Código Federal de Procedimientos Civiles, como el 616 y siguientes, que definen qué se entiende por gastos y costas, y regulan su imposición. También se relaciona con el artículo 35 del Código Civil Federal, que establece el principio general de que la mala fe en el ejercicio de un derecho obliga a su titular a reparar el daño, principio que fundamenta la imposición de costas al litigante que actúa con temeridad.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 615

El Artículo 615 de la CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES establece prohibiciones expresas. Su texto inicia estableciendo: "- Si alguna persona inició un procedimiento individual al cual recayó una sentencia que causó ejecutoria no podrá ser incluida dentro de una colectividad para efectos de un proceso colectivo, si el objeto, las causas y las pretensiones son las mismas."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 615

En aplicación del Artículo 615, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- Si alguna persona inició un procedimiento individual al cual recayó una sentencia que causó ejecut..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 615.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 615" + "CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 615 de la CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 615 de la CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES?
El Artículo 615 de la CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 615. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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