Artículo 1014
“En el mismo caso podrá la persona acreedora pedir a la autoridad jurisdiccional que, en lugar de ejecutar a la persona obligada, preste el hecho un tercero que la propia autoridad jurisdiccional nombre al efecto con cargo al deudor.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Si un juez ordenó a alguien hacer algo específico (como construir un muro) y esa persona no lo hace, el que ganó el juicio puede pedirle al juez que nombre a otra persona para que haga el trabajo. Los gastos de este tercero los paga la persona que incumplió. Es una alternativa para que la obligación se cumpla sin tener que recurrir a multar o encarcelar al deudor.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un vecino fue condenado a podar un árbol que invade tu propiedad y se niega. Puedes pedir al juez que autorice a un jardinero profesional a hacerlo, y tu vecino deberá pagar el servicio.
- Ejemplo 2: Tras un divorcio, tu ex-cónyuge debe entregarte unos muebles específicos y no lo hace. Puedes solicitar que un cerrajero designado por el juez entre a la casa para retirarlos, cobrando los honorarios a tu ex.
- Ejemplo 3: Un contratista incumple la reparación de tu fachada que un juez le ordenó. Puedes pedir que el juez nombre a otro albañil para ejecutar la obra, y el contratista original cubrirá todos los costos.
Análisis jurídico
El artículo 1014 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula la ejecución forzosa de obligaciones de hacer. Su supuesto de hecho es la inejecución de una sentencia que condena a una prestación de hacer personalísima. La consecuencia jurídica es la sustitución coactiva: la autoridad jurisdiccional, a petición del acreedor, puede designar a un tercero para que realice el hecho, trasladando el costo al deudor. Se interpreta como una medida de apremio alternativa a la multa o el arresto, priorizando el cumplimiento efectivo de la prestación debida sobre la sanción al deudor.
Artículos relacionados
Este artículo 1014 se vincula directamente con el artículo 1013 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que establece la posibilidad de imponer multas o arrestos para forzar el cumplimiento de una obligación de hacer. También se relaciona con el artículo 1015, que regula el caso en que la obligación de hacer pueda cumplirse por el acreedor mismo. Juntos forman el sistema de medidas para ejecutar sentencias sobre obligaciones personales.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1014
El Artículo 1014 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "En el mismo caso podrá la persona acreedora pedir a la autoridad jurisdiccional que, en lugar de ejecutar a la persona obligada, preste el hecho un tercero que la propia autoridad jurisdiccional nombre al efecto con cargo al deudor."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1014
En aplicación del Artículo 1014, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En el mismo caso podrá la persona acreedora pedir a la autoridad jurisdiccional que, en lugar de eje..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1014.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1014 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1014 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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