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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

En el mismo caso podrá la persona acreedora pedir a la autoridad jurisdiccional que, en lugar de ejecutar a la persona obligada, preste el hecho un tercero que la propia autoridad jurisdiccional nombre al efecto con cargo al deudor.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Si un juez ordenó a alguien hacer algo específico (como construir un muro) y esa persona no lo hace, el que ganó el juicio puede pedirle al juez que nombre a otra persona para que haga el trabajo. Los gastos de este tercero los paga la persona que incumplió. Es una alternativa para que la obligación se cumpla sin tener que recurrir a multar o encarcelar al deudor.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un vecino fue condenado a podar un árbol que invade tu propiedad y se niega. Puedes pedir al juez que autorice a un jardinero profesional a hacerlo, y tu vecino deberá pagar el servicio.
  • Ejemplo 2: Tras un divorcio, tu ex-cónyuge debe entregarte unos muebles específicos y no lo hace. Puedes solicitar que un cerrajero designado por el juez entre a la casa para retirarlos, cobrando los honorarios a tu ex.
  • Ejemplo 3: Un contratista incumple la reparación de tu fachada que un juez le ordenó. Puedes pedir que el juez nombre a otro albañil para ejecutar la obra, y el contratista original cubrirá todos los costos.

Análisis jurídico

El artículo 1014 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula la ejecución forzosa de obligaciones de hacer. Su supuesto de hecho es la inejecución de una sentencia que condena a una prestación de hacer personalísima. La consecuencia jurídica es la sustitución coactiva: la autoridad jurisdiccional, a petición del acreedor, puede designar a un tercero para que realice el hecho, trasladando el costo al deudor. Se interpreta como una medida de apremio alternativa a la multa o el arresto, priorizando el cumplimiento efectivo de la prestación debida sobre la sanción al deudor.

Artículos relacionados

Este artículo 1014 se vincula directamente con el artículo 1013 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que establece la posibilidad de imponer multas o arrestos para forzar el cumplimiento de una obligación de hacer. También se relaciona con el artículo 1015, que regula el caso en que la obligación de hacer pueda cumplirse por el acreedor mismo. Juntos forman el sistema de medidas para ejecutar sentencias sobre obligaciones personales.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 1014

El Artículo 1014 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "En el mismo caso podrá la persona acreedora pedir a la autoridad jurisdiccional que, en lugar de ejecutar a la persona obligada, preste el hecho un tercero que la propia autoridad jurisdiccional nombre al efecto con cargo al deudor."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 1014

En aplicación del Artículo 1014, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En el mismo caso podrá la persona acreedora pedir a la autoridad jurisdiccional que, en lugar de eje..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1014.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 1014" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1014 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 1014 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 1014 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 1014. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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