Artículo 1016
“Artículo 1016. Si la sentencia condena a no hacer, su infracción se resolverá en el pago de daños y perjuicios a la persona actora, quien tendrá el derecho de señalarlos para que por ello se despache ejecución, sin perjuicio de la pena que señale en la sentencia o convenio judicial.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 1016 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no fue proporcionado en el contenido de la solicitud. Por lo tanto, no es posible ofrecer una explicación de su texto. Para entender qué establece este artículo, es necesario consultar directamente el texto oficial de la ley.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Sin el contenido del artículo, no se pueden identificar situaciones prácticas de aplicación. La relevancia de cualquier norma depende de lo que específicamente regule.
- Ejemplo 2: Para saber si este artículo afecta procedimientos de familia o civiles, como divorcios o juicios mercantiles, primero debe conocerse su disposición legal concreta.
- Ejemplo 3: Un ciudadano que busque entender sus derechos o obligaciones en un proceso judicial necesita el texto del artículo 1016 para evaluar su caso particular.
Análisis jurídico
El análisis jurídico requiere del texto normativo. En general, un artículo como el 1016 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares puede regular aspectos procesales específicos, como plazos, requisitos de escritos, medios de impugnación o particularidades de ciertos juicios. Su interpretación debe ser sistemática, viendo su relación con otros artículos del mismo código y leyes complementarias para entender su alcance integral y correcta aplicación por los tribunales.
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Sin el contenido del artículo 1016, es complejo señalar relaciones normativas precisas. No obstante, al estar dentro del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, es probable que se vincule con artículos de su mismo capítulo o título. También podría relacionarse con disposiciones de leyes sustantivas, como el Código Civil Federal o el Código de Comercio, si regula el procedimiento para hacer valer derechos previstos en ellas.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1016
El Artículo 1016 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Si la sentencia condena a no hacer, su infracción se resolverá en el pago de daños y perjuicios a la persona actora, quien tendrá el derecho de señalarlos para que por ello se despache ejecución, sin perjuicio de la pena que señale en la sentencia o convenio judicial."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 1016
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 1016: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1016.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1016 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1016 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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