Artículo 1019
“Artículo 1019. Todos los gastos y costas que se originen en la ejecución de una sentencia serán a cargo de la persona que fue condenada en ella.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 1019 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe escuchar la opinión de los niños, niñas y adolescentes involucrados. Esto se hará de manera que ellos se sientan seguros y respetados, adaptando la forma de preguntar a su edad y madurez. Su punto de vista será considerado para tomar la mejor decisión sobre su situación.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un divorcio contencioso donde los padres discuten la custodia de sus hijos de 8 y 10 años. El juez, antes de decidir, platicará con los niños en un ambiente adecuado para conocer con quién prefieren vivir y por qué.
- Ejemplo 2: Cuando los abuelos solicitan la convivencia con su nieta de 12 años y los padres se niegan. La autoridad judicial debe escuchar a la adolescente para entender su deseo de mantener o no esa relación familiar.
- Ejemplo 3: En un proceso para determinar quién será el tutor de un niño cuyos padres fallecieron. Aunque haya familiares interesados, el juez debe considerar la opinión del menor sobre con qué pariente se siente más cómodo y seguro.
Análisis jurídico
Este artículo concreta el principio del interés superior de la niñez y el derecho a ser escuchado, reconocidos en la Constitución y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Establece un supuesto de hecho claro: la existencia de un procedimiento familiar donde estén involucrados menores. La consecuencia jurídica es la obligación procesal del juzgador de garantizar su participación, mediante mecanismos idóneos que protejan su integridad. Su interpretación debe ser sistemática con las reglas de capacidad procesal y las causales de improcedencia de la declaración del menor.
Artículos relacionados
El artículo 1019 se vincula directamente con el artículo 1020 del mismo Código, que regula los casos en los que no es obligatorio escuchar al menor, como cuando su salud emocional pueda afectarse. También se relaciona con el artículo 4° constitucional, que garantiza el derecho de la niñez a la satisfacción de sus necesidades y a su participación. Además, conecta con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que desarrolla ampliamente los principios de participación y interés superior.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1019
El Artículo 1019 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Todos los gastos y costas que se originen en la ejecución de una sentencia serán a cargo de la persona que fue condenada en ella."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1019
En aplicación del Artículo 1019, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Todos los gastos y costas que se originen en la ejecución de una sentencia serán a cargo de la perso..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1019.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1019 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1019 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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