Artículo 1021
“Sólo la última resolución dictada en ejecución forzosa de una sentencia admitirá el recurso de apelación en el efecto devolutivo.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece una regla clara para apelar en un juicio de ejecución, que es cuando se obliga a la otra parte a cumplir lo que ya dictó un juez. Dice que solo puedes apelar la última decisión que tome el juez dentro de ese proceso de cobro o cumplimiento forzoso. No puedes apelar cada pequeño paso o resolución intermedia, debes esperar a la definitiva para impugnarla.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Ganaste un juicio por una deuda y el juez ordena al deudor pagar. Si el deudor no paga, inicias la ejecución forzosa. El juez dicta varias resoluciones (embargo, remate de bienes). Solo la resolución final que ordene la entrega del dinero podrá ser apelada por la parte inconforme.
- Ejemplo 2: En un juicio familiar, se ordena la entrega de un menor. Si la persona obligada no cumple, se ejecuta la sentencia. Las decisiones sobre cómo y cuándo realizar la entrega son varias, pero solo la última que cierra el asunto admite el recurso de apelación.
- Ejemplo 3: Te condonan el pago de una pensión alimenticia y se ordena devolverte dinero embargado. Durante la ejecución, el juez resuelve sobre los montos y los bienes a desembargar. La parte afectada solo podrá apelar cuando el juez dicte la resolución definitiva que concluya este proceso de devolución.
Análisis jurídico
El artículo 1021 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es una norma de carácter procesal que delimita la procedencia del recurso de apelación en la etapa de ejecución forzosa. Su supuesto de hecho es la existencia de un proceso de ejecución derivado de una sentencia firme. La consecuencia jurídica es la admisión del recurso únicamente contra la última resolución dictada en dicho proceso, concediéndose en el efecto devolutivo, lo que significa que el superior revisará el asunto sin suspender normalmente la ejecución. Esta regulación busca evitar la dilación del proceso ejecutivo, impidiendo apelaciones sucesivas contra resoluciones interlocutorias y garantizando celeridad, mientras se preserva el derecho de defensa al permitir impugnar el acto que culmina la etapa.
Artículos relacionados
Este artículo 1021 se vincula directamente con el artículo 1020 del mismo Código, que define qué se entiende por "última resolución" en la ejecución forzosa, precisando el alcance de la norma. También se relaciona con las disposiciones generales sobre el recurso de apelación (artículos 317 y siguientes), que establecen sus efectos y requisitos. Es fundamental contrastarlo con las reglas de la ejecución en materia familiar para entender sus particularidades.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1021
El Artículo 1021 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Sólo la última resolución dictada en ejecución forzosa de una sentencia admitirá el recurso de apelación en el efecto devolutivo."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1021
En aplicación del Artículo 1021, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Sólo la última resolución dictada en ejecución forzosa de una sentencia admitirá el recurso de apela..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1021.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1021 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1021 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.