Artículo 1026
“Cuando se encontrare cerrado el domicilio, o se impidiere el acceso al mismo, el ejecutor judicial requerirá el auxilio de la fuerza pública, para hacer respetar la determinación judicial, y hará que, en su caso, sean rotas las cerraduras, para poder practicar el embargo de bienes que se hallen dentro de dicho domicilio. No verificado el pago, sea que la diligencia se haya o no entendido con el ejecutado, se procederá al embargo de bienes, en el mismo domicilio del demandado o en el lugar en que se encuentren los bienes que han de embargarse.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece qué pasa si un juez ordena un embargo y la persona no abre la puerta de su casa. Si el domicilio está cerrado o no dejan entrar, el actuario judicial puede pedir ayuda a la policía para cumplir la orden. Si es necesario, pueden romper las cerraduras para entrar y embargar los bienes que estén dentro. Luego, si no se paga la deuda, se procede al embargo en ese lugar o donde estén los bienes.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Debes dinero por un préstamo y un juez ordena embargar tu auto. Si te niegas a abrir el portón de tu casa donde está el vehículo, el actuario puede solicitar a la fuerza pública que intervenga y forzar el acceso para cumplir la orden judicial.
- Ejemplo 2: Tienes un local comercial con una deuda por renta. Al llegar la autoridad a embargar mercancía, encuentras el local con candado. Según el artículo 1026, pueden romper el candado con auxilio policial para realizar el embargo de los artículos en el interior.
- Ejemplo 3: Tras una demanda familiar por pensión alimenticia, se ordena el embargo de electrodomésticos. Si el deudor se encierra y no permite el acceso a su domicilio, la autoridad judicial está facultada para garantizar el ingreso, incluso forzando la entrada, para practicar la diligencia.
Análisis jurídico
El artículo 1026 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula un supuesto de obstrucción a la ejecución forzosa. Su supuesto de hecho es el domicilio cerrado o el acceso impedido. La consecuencia jurídica es la facultad del ejecutor judicial para requerir auxilio de la fuerza pública y, en su caso, romper cerraduras, garantizando así la efectividad de la decisión jurisdiccional. La norma opera como una garantía de celeridad y eficacia procesal, eliminando obstáculos materiales que impidan el acto de embargo. Su interpretación debe ser sistemática con las reglas sobre ejecución de sentencias y derechos del deudor.
Artículos relacionados
Este artículo 1026 se vincula directamente con las disposiciones del mismo código que regulan el procedimiento de ejecución y embargo, como los artículos que describen los bienes inembargables. También se relaciona con normas del Código Civil Federal sobre la inviolabilidad del domicilio, la cual tiene excepciones como una orden judicial. La facultad de usar la fuerza pública encuentra sustento en leyes de coordinación con autoridades de seguridad.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1026
El Artículo 1026 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Cuando se encontrare cerrado el domicilio, o se impidiere el acceso al mismo, el ejecutor judicial requerirá el auxilio de la fuerza pública, para hacer respetar la determinación judicial, y hará que, en su caso, sean rotas las cerraduras, para poder practicar el embargo de bienes que se hallen d...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1026
En aplicación del Artículo 1026, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cuando se encontrare cerrado el domicilio, o se impidiere el acceso al mismo, el ejecutor judicial r..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1026.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1026 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1026 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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