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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Si no pudiere, la persona depositaria, hacer los gastos que demande el depósito, pondrá esta circunstancia en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, para que ésta, oyendo a las partes en una audiencia, que se efectuará dentro de tres días siguientes, decrete el modo de hacer los gastos, según en la audiencia se acordare o, en caso de no haber acuerdo, imponiendo esa obligación al que obtuvo la providencia del embargo.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Si la persona a quien le dejan bajo su cuidado bienes embargados (como un vehículo o muebles) no tiene dinero para los gastos que ese cuidado genera (como estacionamiento o reparaciones), debe avisar al juez. El juez citará a las partes a una audiencia rápida para decidir quién debe pagar esos gastos. Si no se ponen de acuerdo, la obligación de pagar recaerá en quien solicitó el embargo.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un carro embargado se deja en un estacionamiento privado. El vecino que lo custodia no puede pagar la renta mensual del cajón. Según el artículo 1047 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, debe pedir al juez que defina quién cubre ese costo.
  • Ejemplo 2: Se embarga maquinaria agrícola que queda bajo custodia en un terreno. Para evitar su deterioro, necesita una lona y mantenimiento básico. El custodio, sin recursos, solicita al juez resolver el pago de estos gastos necesarios.
  • Ejemplo 3: En un embargo de muebles dentro de una bodega, hay que pagar luz y vigilancia. Si el depositario no puede hacerlo, el juez, en audiencia, ordenará al acreedor que obtuvo el embargo o a otra parte que se haga cargo.

Análisis jurídico

El artículo 1047 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula un supuesto de hecho específico: la imposibilidad económica del depositario judicial para sufragar los gastos demandados por la custodia. La consecuencia jurídica es la intervención obligatoria del órgano jurisdiccional, quien mediante una audiencia incidental y sumaria (en un plazo de tres días) debe decretar el modo de solventarlos. La norma establece una solución subsidiaria clara: a falta de acuerdo entre las partes, la carga económica se impone al acreedor solicitante del embargo, garantizando así la preservación de los bienes y el funcionamiento del procedimiento.

Artículos relacionados

El artículo 1046 del mismo Código, que establece las obligaciones generales del depositario, es el precepto inmediato anterior que contextualiza el deber de custodia. También se relaciona con las disposiciones sobre embargo en el Código de Comercio o el Código Civil local, que definen la figura del depósito judicial. La solución del artículo 1047 evita que el depósito se frustre por falta de recursos, asegurando la efectividad de la medida cautelar.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 1047

El Artículo 1047 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Si no pudiere, la persona depositaria, hacer los gastos que demande el depósito, pondrá esta circunstancia en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, para que ésta, oyendo a las partes en una audiencia, que se efectuará dentro de tres días siguientes, decrete el modo de hacer los gastos, seg...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 1047

En aplicación del Artículo 1047, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si no pudiere, la persona depositaria, hacer los gastos que demande el depósito, pondrá esta circuns..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1047.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 1047" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1047 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 1047 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 1047 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 1047. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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