Artículo 1049
“Artículo 1049. Cuando hubiere inminente peligro de que los bienes fungibles se pierdan o inutilicen, entre tanto que se cita y efectúa la audiencia a que se refiere el artículo anterior, el depositario está obligado a venderlas al mejor precio observado en el comercio, rindiendo, a la autoridad jurisdiccional, cuenta con pago.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 1049 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no contiene texto normativo. Esto significa que es un artículo que fue derogado (eliminado) o que nunca llegó a tener un contenido publicado. En la estructura actual de la ley, este número de artículo está vacío y no establece ninguna regla, obligación o derecho aplicable.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si buscas en internet o en un libro el artículo 1049 para seguir un trámite, no encontrarás una norma útil. Es como buscar una página que fue arrancada de un manual; necesitas consultar otros artículos.
- Ejemplo 2: Alguien te dice "apóyate en el artículo 1049" en un juicio familiar. Debes verificar inmediatamente la versión vigente de la ley, porque ese artículo no existe actualmente y quien lo cite podría estar usando información obsoleta.
- Ejemplo 3: Estás llenando un formato de demanda y hace referencia al artículo 1049. Debes dejar claro en tu escrito que ese artículo está derogado y basar tus argumentos en los artículos que sí están vigentes en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Análisis jurídico
La ausencia de contenido en el artículo 1049 constituye una laguna numérica o una disposición derogada. En interpretación sistemática, se debe entender que la numeración de los artículos subsiguientes y anteriores permanece, pero este espacio normativo fue suprimido. El supuesto de hecho es la consulta de este ordinal, y la consecuencia jurídica es la inexistencia de norma aplicable, obligando a la búsqueda de la regulación vigente en otras partes del ordenamiento. Su función práctica es servir como recordatorio de que las leyes se reforman y algunos preceptos desaparecen.
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Es fundamental consultar el índice o tabla de contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para ubicar los artículos vigentes que regulan la materia que se busca. Artículos como el 1 (objeto de la ley) o el 10 (supletoriedad) dan el marco general. También se debe revisar el decreto de reforma que derogó el contenido original del artículo 1049 para entender el contexto histórico del cambio y las normas que lo reemplazaron.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1049
El Artículo 1049 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Cuando hubiere inminente peligro de que los bienes fungibles se pierdan o inutilicen, entre tanto que se cita y efectúa la audiencia a que se refiere el artículo anterior, el depositario está obligado a venderlas al mejor precio observado en el comercio, rindiendo, a la autoridad jurisdiccional, ...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1049
En aplicación del Artículo 1049, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cuando hubiere inminente peligro de que los bienes fungibles se pierdan o inutilicen, entre tanto qu..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1049.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1049 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1049 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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