Artículo 1058
“Artículo 1058. La autoridad jurisdiccional en la vía incidental aprobará o no, la cuenta mensual y determinará los fondos que deban quedar para los gastos necesarios, mandando depositar el sobrante líquido. Los incidentes relativos al depósito y a las cuentas, se seguirán de conformidad con las disposiciones previstas en el presente Código Nacional.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 1058 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no contiene texto normativo en su cuerpo principal. Esto significa que, al consultar la ley, te encuentras con un espacio vacío o con la simple mención del número de artículo. En la práctica, puede tratarse de un artículo derogado (eliminado) o que fue dejado sin contenido intencionalmente para mantener la numeración original de la ley.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si estás investigando un proceso familiar y buscas el artículo 1058, no encontrarás reglas aplicables. Debes buscar el artículo anterior o siguiente para continuar tu consulta legal sobre el tema que te interesa.
- Ejemplo 2: Al leer un contrato o una demanda que cite este artículo, debes verificar con un abogado, ya que la referencia puede estar desactualizada debido a que el artículo no tiene vigencia normativa.
- Ejemplo 3: Si preparas un documento legal y copias información de una fuente antigua que menciona el artículo 1058, podrías incluir una disposición inexistente, lo que invalidaría parte de tu argumento.
Análisis jurídico
La ausencia de contenido en el artículo 1058 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares constituye una laguna en la numeración. Esto suele ser resultado de una técnica legislativa donde se deroga el texto de un artículo pero se mantiene el número para no alterar la secuencia de los subsiguientes. No existe supuesto de hecho ni consecuencia jurídica que analizar. El intérprete debe acudir a los artículos contiguos y a las disposiciones transitorias de las reformas para entender el contexto de esta omisión y aplicar el principio de integración de lagunas.
Artículos relacionados
Es fundamental consultar los artículos 1057 y 1059 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que son los que sí contienen normas vigentes y enmarcan el tema donde se ubicaría el 1058. También debe revisarse el artículo 1o. de la misma ley, que establece el principio de supletoriedad, el cual puede usarse para llenar vacíos legales. Las disposiciones transitorias del decreto de reforma que afectó a este título son clave para saber cuándo y por qué quedó sin texto el artículo 1058.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1058
El Artículo 1058 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La autoridad jurisdiccional en la vía incidental aprobará o no, la cuenta mensual y determinará los fondos que deban quedar para los gastos necesarios, mandando depositar el sobrante líquido."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1058
En aplicación del Artículo 1058, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La autoridad jurisdiccional en la vía incidental aprobará o no, la cuenta mensual y determinará los ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1058.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1058 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1058 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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