Artículo 1064
“Capítulo IV Del Remate en Subasta Pública”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 1064 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es como el título de un capítulo. Este capítulo, el IV, establece las reglas generales para una "subasta pública" o "remate". Esto significa que cuando un juez ordena vender un bien (como una casa o un coche) para pagar una deuda, ese proceso de venta al público se regirá por las normas de este capítulo.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una persona no paga su hipoteca, el banco puede pedir al juez que embargue y venda la casa. Esa venta forzosa se hace mediante el procedimiento de remate en subasta pública que organiza el juzgado.
- Ejemplo 2: En un divorcio con bienes mancomunados, si la pareja no se pone de acuerdo en cómo repartir una propiedad, el juez puede ordenar su venta en subasta pública para luego repartir el dinero entre ambos.
- Ejemplo 3: Cuando un deudor tiene una deuda garantizada con un vehículo y no la cubre, el acreedor puede solicitar que ese automóvil sea rematado en una subasta judicial pública para recuperar parte del crédito.
Análisis jurídico
El artículo 1064 funciona como un encabezado normativo que introduce el Capítulo IV, dedicado íntegramente al "Remate en Subasta Pública". Su supuesto de hecho es la existencia de un proceso de ejecución donde se requiere enajenar bienes embargados. La consecuencia jurídica es la sujeción de dicho remate a un procedimiento reglado, público y competitivo. Interpretado sistemáticamente, este capítulo establece los principios generales (publicidad, licitación) que serán desarrollados en detalle por los artículos subsiguientes del mismo capítulo dentro del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Artículos relacionados
Los artículos 1065 y siguientes del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares están directamente relacionados, ya que desarrollan las reglas específicas de la subasta (formas de realizarla, depósitos, posturas). También se vincula con el artículo 485 de la misma ley, que regula el embargo como acto previo necesario para llegar al remate. El artículo 1064 es la puerta de entrada a todo ese procedimiento de enajenación forzosa.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1064
El Artículo 1064 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Capítulo IV Del Remate en Subasta Pública."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1064
En aplicación del Artículo 1064, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Capítulo IV Del Remate en Subasta Pública..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1064.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1064 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1064 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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