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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

En tales casos, se ampliará el plazo para la celebración de la subasta, concediéndose un día más por cada doscientos kilómetros o por una fracción que exceda de la mitad, y se calculará para designar el día de la subasta, la distancia mayor a que se hallen los bienes. La autoridad jurisdiccional además de los medios de publicidad mencionados, podrá utilizar algún otro para convocar postores.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Cuando los bienes que se van a rematar en una subasta judicial están muy lejos, la ley da más tiempo para organizarla. Por cada 200 kilómetros de distancia, o fracción mayor a la mitad, se agrega un día al plazo. Se toma en cuenta la distancia mayor a la que esté el bien. Además, el juez puede usar otros medios de comunicación, además de los ya establecidos, para avisar a posibles compradores.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un banco ejecuta una hipoteca en Tijuana sobre un terreno en Cancún. Para fijar la fecha de la subasta, el juez debe sumar días extra por los más de 3,500 km de distancia, dando más tiempo para que llegue la información a posibles postores en esa zona.
  • Ejemplo 2: En un juicio sucesorio en Guadalajara, se deben rematar dos propiedades para pagar deudas: una en la misma ciudad y otra en Monterrey. El plazo para la subasta se calcula usando la distancia a Monterrey, que es la mayor, garantizando un tiempo adecuado.
  • Ejemplo 3: Un juez en Puebla ordena la venta en subasta de maquinaria industrial ubicada en Chihuahua. Además de los edictos tradicionales, el juez decide publicar la convocatoria en un portal especializado en bienes industriales para atraer a más interesados.

Análisis jurídico

El artículo 1080 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula dos aspectos del procedimiento de remate. Primero, establece una regla de prórroga automática del plazo para celebrar la subasta, basada en la distancia física de los bienes. El supuesto de hecho es la lejanía del bien; la consecuencia jurídica es la ampliación proporcional del plazo (1 día más por cada 200 km o fracción mayor a 100 km). Segundo, otorga a la autoridad jurisdiccional una facultad discrecional para emplear medios de publicidad adicionales a los legalmente previstos, con el fin de asegurar una convocatoria efectiva y competitiva, lo que busca maximizar el valor de realización del bien en beneficio del proceso.

Artículos relacionados

Este artículo se vincula directamente con las disposiciones del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que regulan el procedimiento de ejecución y remate, como los artículos que establecen los plazos ordinarios para subastas y los medios de publicidad obligatorios. También se relaciona con principios generales del proceso, como la debida diligencia y la garantía de audiencia, ya que la ampliación de plazos y la publicidad adicional buscan asegurar la legitimidad y transparencia del acto de enajenación forzosa.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 1080

El Artículo 1080 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "En tales casos, se ampliará el plazo para la celebración de la subasta, concediéndose un día más por cada doscientos kilómetros o por una fracción que exceda de la mitad, y se calculará para designar el día de la subasta, la distancia mayor a que se hallen los bienes."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 1080

En aplicación del Artículo 1080, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En tales casos, se ampliará el plazo para la celebración de la subasta, concediéndose un día más por..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1080.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 1080" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1080 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 1080 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 1080 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 1080. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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