Artículo 1082
“I. El nombre, capacidad legal y domicilio de la parte postora; II. La cantidad que se ofrezca por los bienes; III. La cantidad que se otorgue de contado, y los términos en que se haya de pagar el resto; IV. El interés que deba causar la suma que se quede reconociendo, el que no puede ser menor del nueve por ciento anual; V. La exhibición del billete de depósito que consigne el diez por ciento del valor de los bienes sujetos a la subasta, y VI. La sumisión expresa a la autoridad jurisdiccional que conozca del negocio, para que haga cumplir el contrato. En caso de que una postura no cumpla con los anteriores requisitos, la autoridad jurisdiccional le requerirá al postor que satisfaga los omitidos, que deberán ser subsanados dentro del día siguiente, y en caso de que ese día se celebre la subasta, deberá realizarse antes de su inicio, caso contrario, se tendrá por no hecha la postura.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te dice qué información obligatoria debe contener tu oferta cuando quieres comprar un bien en una subasta judicial. Si tu postura no incluye todos estos datos, el juez te dará un día para corregirla antes de la subasta. Si no la arreglas a tiempo, tu oferta será ignorada y no podrás participar.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Quieres comprar una casa rematada por un banco en una subasta judicial. Para hacer una oferta válida, debes presentar un escrito con tu nombre, el precio que ofreces y un depósito inicial, tal como lo exige el artículo 1082.
- Ejemplo 2: Participas en la subasta de un vehículo embargado por una deuda. Tu propuesta debe especificar cuánto pagarías de contado y a qué plazos el resto, con un interés mínimo, para que el juez la acepte.
- Ejemplo 3: Ofreces por un terreno en subasta pero olvidas anexar el comprobante del depósito del 10%. El juez te notificará y tendrás hasta el día siguiente para presentarlo, o tu postura será desechada.
Análisis jurídico
El artículo 1082 establece los requisitos de forma y fondo para la validez de una postura en una subasta judicial. El supuesto de hecho es la presentación de una oferta. La consecuencia jurídica es su invalidación si no cumple con los seis numerales, previo requerimiento de subsanación en un plazo perentorio (día siguiente). La interpretación sistemática lo vincula con las normas sobre procedimientos de ejecución y remate, donde la formalidad busca garantizar seriedad, transparencia y certeza en el proceso de enajenación forzosa.
Artículos relacionados
Este artículo 1082 se relaciona directamente con las disposiciones del mismo código que regulan el procedimiento de remate y subasta, como los artículos que definen las etapas previas y posteriores a la presentación de posturas. También se vincula con normas del Código Civil sobre los elementos esenciales de los contratos, ya que la postura exitosa deriva en una compraventa. La exigencia de un interés no menor al 9% anual conecta con tasas legales previstas en materia civil.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1082
El Artículo 1082 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "El nombre, capacidad legal y domicilio de la parte postora."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1082
En aplicación del Artículo 1082, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El nombre, capacidad legal y domicilio de la parte postora..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1082.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1082 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1082 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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