Artículo 1085
“Cuando la parte ejecutante haga postura, la garantía o la exhibición de contado, en su caso, se limitará al exceso de la postura, sobre el importe de lo sentenciado.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Si un juez te ordena pagar una deuda y tus bienes se van a rematar, este artículo te beneficia. Si alguien ofrece comprar tus bienes por un precio mayor a tu deuda, tú solo tendrás que garantizar o pagar la diferencia entre lo que ofrecieron y lo que debes. Es una regla que evita que tengas que poner más dinero del necesario para detener el remate.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Debes $200,000 por un crédito hipotecario. En el remate, un tercero ofrece $300,000 por tu casa. Para suspender la venta, tú solo debes garantizar los $100,000 de diferencia, no los $200,000 originales.
- Ejemplo 2: Tienes una sentencia en tu contra por $50,000. Tu vehículo se pone en subasta y la mejor postura es de $80,000. Para hacer la "exhibición de contado" y recuperar tu auto, solo debes pagar $30,000 al juzgado.
- Ejemplo 3: En un juicio familiar, se ordena pagar una pensión alimenticia de $100,000. Al rematarse un bien tuyo, la postura es de $150,000. La garantía para oponerte al remate se calcula sobre el excedente de $50,000.
Análisis jurídico
El artículo 1085 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula la modalidad de la garantía o exhibición en el juicio ejecutivo cuando existe postura de un tercero. El supuesto de hecho es que la parte ejecutante (acreedor) haga postura por el bien embargado o que un tercero lo haga. La consecuencia jurídica es que la obligación de la parte ejecutada (deudor) de garantizar o exhibir dinero para suspender el remate se limita al exceso de dicha postura sobre el monto de la condena. Esto implica una interpretación sistemática con las reglas de remate, buscando equilibrio: protege al deudor al reducir su desembolso inmediato, pero salvaguarda el interés del acreedor, quien ya tiene asegurado el pago con el precio de la postura.
Artículos relacionados
Este artículo 1085 se vincula directamente con el artículo 1084 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que establece la obligación general de garantizar el importe de lo sentenciado para suspender el remate. Además, se relaciona con las normas sobre remates (como el artículo 1082), pues la "postura" a la que se refiere el 1085 es un acto propio de esa etapa procesal. Su aplicación es clave dentro del procedimiento ejecutivo regulado en dicho código.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1085
El Artículo 1085 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Cuando la parte ejecutante haga postura, la garantía o la exhibición de contado, en su caso, se limitará al exceso de la postura, sobre el importe de lo sentenciado."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1085
En aplicación del Artículo 1085, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cuando la parte ejecutante haga postura, la garantía o la exhibición de contado, en su caso, se limi..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1085.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1085 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1085 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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