Artículo 1094
“Esta segunda subasta se anunciará y celebrará en igual forma que la anterior. En caso de liquidación de sociedad conyugal o herencias, no operará la rebaja en el precio fijado a los bienes, al no constituir un crédito pendiente de pago.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 1094 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares tiene dos reglas. La primera dice que si un bien embargado no se vendió en una primera subasta, la segunda subasta se debe anunciar y realizar exactamente de la misma manera. La segunda regla establece una excepción: si los bienes a subastar son parte de la liquidación de una sociedad conyugal o de una herencia, no se les aplica una rebaja de precio que normalmente sí se aplica en otros casos.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un banco embarga una casa por impago de hipoteca y en la primera subasta nadie la compra. Para la segunda subasta, el juzgado debe publicar los mismos anuncios y seguir el mismo proceso que la primera vez, según lo que marca el artículo 1094.
- Ejemplo 2: Al fallecer una persona, sus herederos deben vender un terreno para repartir el dinero. Si ese terreno se saca a subasta judicial, su precio base no se reducirá automáticamente por el simple hecho de ser una segunda subasta, por tratarse de un asunto hereditario.
- Ejemplo 3: Un juez ordena liquidar los bienes de un matrimonio divorciado. Al subastar un departamento, no se aplica la regla general de rebajar el precio en una segunda subasta, porque es una liquidación de sociedad conyugal, protegiendo así el valor del patrimonio familiar.
Análisis jurídico
El artículo 1094 establece un procedimiento para la segunda subasta de bienes embargados y una excepción sustantiva al principio de rebaja. Normativamente, impone la replicación de formalidades (anuncio y celebración) de la primera subasta, asegurando predictibilidad procesal. Su segundo párrafo constituye un supuesto de hecho excepcional: la existencia de un procedimiento de liquidación de sociedad conyugal o sucesorio. La consecuencia jurídica es la inaplicación de la rebaja de precio, diferenciando estos casos de la ejecución de un crédito pecuniario común. La interpretación sistemática sugiere que protege el patrimonio familiar y hereditario de devaluaciones automáticas.
Artículos relacionados
Este artículo 1094 se vincula directamente con el artículo 1093 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que regula la primera subasta y la rebaja de precio. También se relaciona con las normas del Código Civil Federal sobre liquidación de sociedad conyugal (artículos 266 a 284) y las de sucesión, pues define un tratamiento procesal especial para los bienes originados en esas figuras sustantivas.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1094
El Artículo 1094 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Esta segunda subasta se anunciará y celebrará en igual forma que la anterior."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1094
En aplicación del Artículo 1094, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Esta segunda subasta se anunciará y celebrará en igual forma que la anterior..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1094.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1094 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1094 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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