Artículo 1100
“Si la persona compradora no consignare el precio en el plazo que la autoridad jurisdiccional señale, o por su culpa dejare de tener efecto la venta, se procederá a nueva subasta como si no se hubiera celebrado, perdiendo la persona postora el depósito respectivo, que se aplicará por vía de indemnización, por partes iguales, a las partes ejecutante y ejecutada.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te dice qué pasa si ganas una subasta judicial y luego no pagas. Si no entregas el dinero en el plazo que te dio el juez, o por tu culpa se cancela la venta, se anula todo y se tiene que repetir la subasta. Además, pierdes el depósito que dejaste para participar, y ese dinero se reparte entre la persona que te demandó y tú, como compensación.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Ganas la subasta de un auto embargado, pero no logras conseguir el financiamiento bancario a tiempo para pagar el precio total. Al no consignar el dinero en el plazo, pierdes el depósito y el auto vuelve a subasta.
- Ejemplo 2: Te adjudican una casa en un juicio, pero por un error en tu documentación no se puede formalizar la compraventa. Al ser tu culpa, se cancela la adjudicación, pierdes tu depósito y la propiedad se subasta de nuevo.
- Ejemplo 3: Obtienes un local comercial en una subasta judicial y, tras ganarla, te arrepientes y simplemente no pagas. El juez ordena una nueva subasta y el dinero que dejaste como garantía se divide entre las dos partes del juicio.
Análisis jurídico
El artículo 1100 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece una sanción para el adjudicatario incumplido. El supuesto de hecho es doble: falta de consignación del precio en el plazo señalado o que, por culpa del comprador, la venta no tenga efecto. La consecuencia jurídica es la resolución del acto, procediéndose a una nueva subasta. Adicionalmente, opera una pena convencional: la pérdida del depósito, el cual se destina como indemnización, distribuida por mitades entre el acreedor ejecutante y el deudor ejecutado, cubriendo así daños procesales derivados del incumplimiento.
Artículos relacionados
Este artículo 1100 se vincula directamente con las normas del mismo código que regulan los depósitos en los juicios ejecutivos y las subastas. También se relaciona con el artículo 1099, que prevé la adjudicación al mejor postor, y con principios del Código Civil Federal sobre la responsabilidad por incumplimiento de obligaciones. La aplicación del depósito como indemnización encuentra sustento en las reglas generales sobre daños y perjuicios dentro del proceso.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1100
El Artículo 1100 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Si la persona compradora no consignare el precio en el plazo que la autoridad jurisdiccional señale, o por su culpa dejare de tener efecto la venta, se procederá a nueva subasta como si no se hubiera celebrado, perdiendo la persona postora el depósito respectivo, que se aplicará por vía de indemn...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1100
En aplicación del Artículo 1100, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si la persona compradora no consignare el precio en el plazo que la autoridad jurisdiccional señale,..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1100.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1100 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1100 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
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¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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