Artículo 1119
“Artículo 1119. Tratándose de sucesiones de personas extranjeras, las autoridades jurisdiccionales y notariales nacionales deberán avisar a la Secretaría de Relaciones Exteriores para todos los efectos legales y consulares a que haya lugar.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 1119 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no contiene texto normativo. Esto significa que es un artículo que está vacío, reservado para una posible regulación futura, o que su contenido fue derogado o trasladado a otra parte de la ley. En la práctica, no establece ninguna regla, obligación o derecho por sí mismo en su estado actual.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si buscas este artículo para un trámite de divorcio o pensión alimenticia y ves que está vacío, no te confundas. Simplemente significa que la información que necesitas está en otro artículo del mismo código.
- Ejemplo 2: Al revisar una demanda civil, tu abogado podría citar varios artículos. Si menciona el 1119, probablemente sea un error, ya que este no contiene disposiciones aplicables para fundamentar un caso.
- Ejemplo 3: Al estudiar la ley, un estudiante de derecho encuentra este artículo sin texto. Esto le indica que debe consultar el índice o la historia de reformas para entender por qué está así y dónde se reguló el tema original.
Análisis jurídico
Desde la técnica legislativa, un artículo sin texto como el 1119 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares puede responder a dos supuestos principales: una derogación expresa donde se eliminó el contenido pero se mantuvo la numeración, o una reserva de espacio para futuras reformas. Su consecuencia jurídica inmediata es la inaplicabilidad. Para el operador jurídico, la interpretación sistemática obliga a buscar la materia que potencialmente regulaba en artículos adyacentes (1118 o 1120) o en el transitorio de la última reforma, evitando así un vacío legal.
Artículos relacionados
Los artículos 1118 y 1120 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares son clave, ya que el contenido del 1119, si existió, debe interpretarse en contexto con ellos. También es fundamental revisar los artículos transitorios de la ley o del decreto de reforma que modificó esa sección, pues ahí se explica el destino de las normas eliminadas. Esta situación es común en códigos que han sido objeto de múltiples actualizaciones.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1119
El Artículo 1119 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Tratándose de sucesiones de personas extranjeras, las autoridades jurisdiccionales y notariales nacionales deberán avisar a la Secretaría de Relaciones Exteriores para todos los efectos legales y consulares a que haya lugar."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1119
En aplicación del Artículo 1119, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Tratándose de sucesiones de personas extranjeras, las autoridades jurisdiccionales y notariales naci..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1119.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1119 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1119 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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