AnteriorSiguiente
📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Para efectos de la competencia, un acuerdo exclusivo de elección de competencia que forme parte de un convenio o contrato, deberá ser considerado un acuerdo independiente de las demás cláusulas del mismo, y no podrá ser impugnada por la sola razón de que el resto del convenio o contrato no es válido. No procede la elección o renuncia previa de la competencia suscrita en los Estados Unidos Mexicanos tratándose de cuestiones alimenticias, capacidad de las personas físicas, responsabilidad extracontractual, derechos reales sobre bienes ubicados en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, validez de las inscripciones en los registros públicos, y demás establecidos en las leyes nacionales.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares tiene dos reglas principales. Primero, si en un contrato firmas una cláusula que dice en qué juzgado se resolverán los conflictos, esa cláusula es independiente. Esto significa que, aunque el contrato completo sea anulado, esa cláusula sobre el juzgado competente puede seguir siendo válida. Segundo, en ciertos temas muy importantes como pensión alimenticia, bienes inmuebles en México o la capacidad de una persona, no se puede pactar de antemano renunciar a los juzgados mexicanos.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Firmas un contrato de arrendamiento con un extranjero que incluye una cláusula de competencia en tribunales de otro país. Si el contrato se anula por un defecto, esa cláusula podría seguir vigente para decidir dónde se discute la anulación, según el artículo 1123.
  • Ejemplo 2: Tienes un conflicto por la pensión alimenticia de tus hijos. Aunque hayas firmado un convenio donde aceptabas llevar el caso en otro país, esa renuncia no es válida. Los juzgados mexicanos son siempre competentes para estos asuntos.
  • Ejemplo 3: Compras un terreno en México y el contrato de compraventa intenta establecer que cualquier disputa se resolverá en el extranjero. Esa cláusula es nula porque, para derechos sobre bienes inmuebles en México, la ley protege la competencia de los tribunales nacionales.

Análisis jurídico

El artículo 1123 establece el principio de autonomía o separabilidad del acuerdo de elección de competencia, dotándolo de independencia frente a la nulidad del contrato matriz. Su supuesto de hecho es la existencia de un pacto sobre el tribunal competente dentro de un contrato más amplio. La consecuencia jurídica es la preservación de la validez de dicho pacto, aun cuando el contrato principal sea impugnado. La segunda parte del artículo constituye una excepción de orden público, enumerando materias indisponibles donde no procede la prórroga de competencia o la sumisión a tribunales extranjeros, asegurando la jurisdicción mexicana en asuntos esenciales.

Artículos relacionados

El artículo 1124 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares complementa al 1123, detallando los requisitos formales que debe cumplir el acuerdo de elección de competencia para ser válido. También se relaciona con el artículo 13 del Código Civil Federal, que define las reglas de competencia territorial para las personas físicas y morales. Estos artículos forman un sistema normativo que regula la prórroga de jurisdicción, balanceando la autonomía de la voluntad con el interés público.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 1123

El Artículo 1123 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece prohibiciones expresas. Su texto inicia estableciendo: "Para efectos de la competencia, un acuerdo exclusivo de elección de competencia que forme parte de un convenio o contrato, deberá ser considerado un acuerdo independiente de las demás cláusulas del mismo, y no podrá ser impugnada por la sola razón de que el resto del convenio o contrato no es válido."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 1123

En aplicación del Artículo 1123, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Para efectos de la competencia, un acuerdo exclusivo de elección de competencia que forme parte de u..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1123.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 1123" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
Contenido Patrocinado

🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1123 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 1123 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 1123 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 1123. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.

Anterior↑ Volver al índice de la leySiguiente