Artículo 1125
“Artículo 1125. Las autoridades jurisdiccionales nacionales asumirán competencia para resolver un asunto, cuando, al haberse presentado un conflicto competencial internacional negativo de no aceptarla, conduzca a una denegación de justicia.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 1125 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe escuchar la opinión de los niños, niñas y adolescentes involucrados. Esto se hace de manera adecuada a su edad y madurez, para que puedan expresar sus sentimientos, deseos y puntos de vista sobre los asuntos que les afectan directamente, como con quién quieren vivir o cómo desean mantener el contacto con sus padres.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un proceso de divorcio contencioso donde los padres no se ponen de acuerdo sobre la custodia de sus hijos de 10 y 14 años, el juez está obligado a escuchar a cada uno de los menores para conocer su opinión antes de tomar una decisión.
- Ejemplo 2: Si una abuela solicita la guarda y custodia de su nieto porque los padres están incapacitados, el juez debe preguntar al niño o adolescente sobre su relación con ella y su sentir respecto a vivir en ese nuevo hogar.
- Ejemplo 3: En un juicio para modificar las convivencias (visitas) de un padre con su hija adolescente, la juez debe escuchar a la joven para entender sus rutinas, actividades y preferencias, integrando su voz en la nueva calendarización.
Análisis jurídico
El artículo 1125 consagra un derecho procesal fundamental de la niñez, derivado del principio del interés superior y del derecho a ser escuchado reconocido en la Constitución y en tratados internacionales. El supuesto de hecho es la existencia de un procedimiento familiar donde estén involucrados menores. La consecuencia jurídica es la obligación imperativa para el órgano jurisdiccional de recabar su opinión. La interpretación sistemática lo vincula con las reglas de capacidad procesal y con la facultad del juez de valorar dicha opinión conforme a la edad y madurez del menor, sin que su dicho sea vinculante per se, pero sí de consideración obligada en la resolución.
Artículos relacionados
Este artículo 1125 se relaciona directamente con el artículo 4 constitucional, que garantiza el derecho de la niñez a la satisfacción de sus necesidades y a su opinión en asuntos que les afecten. Dentro del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el artículo 100 es clave, ya que establece el principio del interés superior de la niñez como rector en todos los asuntos familiares. También se vincula con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que desarrolla ampliamente las formas de participación y escucha.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1125
El Artículo 1125 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las autoridades jurisdiccionales nacionales asumirán competencia para resolver un asunto, cuando, al haberse presentado un conflicto competencial internacional negativo de no aceptarla, conduzca a una denegación de justicia."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 1125
En aplicación del Artículo 1125, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las autoridades jurisdiccionales nacionales asumirán competencia para resolver un asunto, cuando, al..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1125.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1125 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1125 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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