Artículo 113
“Artículo 113. Declarada procedente o fundada la recusación, termina la jurisdicción de la autoridad jurisdiccional en el procedimiento de que se trate.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en un juicio, el juez debe resolver todas las peticiones que las partes hayan presentado de manera formal y correcta. No puede ignorar ninguna solicitud válida. Su decisión final debe dar una respuesta clara a cada punto discutido, evitando dejar cabos sueltos en la controversia.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un divorcio, si solicitaste la custodia de tus hijos, pensión alimenticia y la división de una casa, el juez debe pronunciarse sobre cada uno de estos puntos en su sentencia, no solo sobre uno.
- Ejemplo 2: Si demandas a un vecino por daños en tu propiedad y pides reparación del daño y el pago de los gastos de abogado, la resolución judicial debe abordar ambas peticiones expresamente.
- Ejemplo 3: En una demanda por incumplimiento de contrato donde pides que se cumpla el acuerdo y, alternativamente, una indemnización, el juez debe analizar y resolver ambas posibilidades planteadas en tu demanda.
Análisis jurídico
El artículo 113 consagra el principio de congruencia procesal, específicamente la "congruencia petita". El supuesto de hecho es la existencia de una o más peticiones formuladas con los requisitos de fondo y forma. La consecuencia jurídica es la obligación imperativa para el juzgador de emitir un pronunciamiento expreso sobre cada una de ellas en la resolución definitiva. Su interpretación sistemática lo vincula con las normas sobre la estructura de la demanda y los presupuestos procesales, asegurando que la actividad jurisdiccional responda de manera completa y precisa al conflicto sometido a su decisión.
Artículos relacionados
El artículo 106 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que exige que la demanda contenga peticiones claras y precisas, es la base que alimenta la obligación del juez en el artículo 113. También se relaciona con el artículo 180, que regula el contenido de la sentencia, donde debe hacerse expresa mención a las peticiones de las partes. Además, conecta con el principio general de derecho a la tutela judicial efectiva, implícito en todo el ordenamiento.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 113
El Artículo 113 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Declarada procedente o fundada la recusación, termina la jurisdicción de la autoridad jurisdiccional en el procedimiento de que se trate."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 113
En aplicación del Artículo 113, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Declarada procedente o fundada la recusación, termina la jurisdicción de la autoridad jurisdiccional..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 113.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 113 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 113 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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