Artículo 1131
“Artículo 1131. Las notificaciones y emplazamientos provenientes del extranjero, para la Federación y sus dependencias, las Entidades Federativas y los Municipios, se harán por conducto de las autoridades Federales que resulten competentes por razón del domicilio o residencia de aquéllas.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 1131 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe escuchar la opinión de los niños, niñas y adolescentes involucrados. Esto no significa que ellos decidan el caso, sino que el juez está obligado a tomarlos en cuenta y valorar lo que dicen, siempre de una manera adecuada a su edad y madurez, para proteger su interés superior.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un divorcio contencioso donde los padres discuten la custodia de sus hijos de 10 y 14 años. El juez, antes de resolver, debe citar a los niños a una audiencia privada y amigable para conocer sus sentimientos y con quién prefieren vivir, sin presiones.
- Ejemplo 2: Cuando se tramita una demanda para modificar las convivencias (visitas) de un padre con su hija de 12 años. La niña debe ser escuchada para que exprese cómo se siente con el régimen actual y sus deseos sobre la frecuencia de los encuentros.
- Ejemplo 3: En un procedimiento donde los abuelos piden convivencia con sus nietos adolescentes que se muestran renuentes. El juez debe oír directamente a los adolescentes para entender las razones de su postura y determinar si el contacto es beneficioso para ellos.
Análisis jurídico
El artículo 1131 concreta el derecho a la participación y a ser escuchado de niñas, niños y adolescentes, reconocido en la Constitución y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Su supuesto de hecho es la existencia de un procedimiento familiar donde estén involucrados. La consecuencia jurídica es la obligación imperativa para el juzgador de garantizar ese derecho, mediante mecanismos idóneos. La interpretación sistemática exige que esta audiencia se realice respetando el interés superior de la niñez, su privacidad, y sin instrumentalizar su opinión, la cual es un elemento de convicción más dentro de la valoración integral de la prueba.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula directamente con el artículo 100 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que establece los principios rectores del proceso familiar, entre ellos, el interés superior de la niñez. También se relaciona con el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, tratado internacional vigente en México, que consagra el derecho del niño a expresar su opinión en todo procedimiento que lo afecte. La aplicación del artículo 1131 debe siempre armonizarse con estos preceptos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1131
El Artículo 1131 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las notificaciones y emplazamientos provenientes del extranjero, para la Federación y sus dependencias, las Entidades Federativas y los Municipios, se harán por conducto de las autoridades Federales que resulten competentes por razón del domicilio o residencia de aquéllas."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La autonomía municipal consagrada en este precepto es un derecho subjetivo del municipio frente al Estado y la Federación. Las invasiones a la esfera municipal son impugnables mediante controversia constitucional ante la SCJN, que ha construido una sólida jurisprudencia sobre los servicios públicos exclusivos del ayuntamiento y la hacienda municipal.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 1131
El Gobierno del Estado emite una reforma a la ley que transfiere al ejecutivo estatal la administración del servicio de agua potable en los municipios, sin el consentimiento del ayuntamiento. El municipio afectado puede promover controversia constitucional ante la SCJN, argumentando que el Artículo 1131 le confiere la prestación exclusiva de ciertos servicios públicos, y que la reforma invade su esfera de competencia constitucionalmente garantizada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1131.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1131 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1131 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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