Artículo 1140
“En ningún caso, podrá una autoridad jurisdiccional nacional ordenar ni llevar a cabo la inspección general de archivos que no sean de acceso al público, salvo en los casos permitidos por las leyes nacionales.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es un límite para los jueces. Les prohíbe ordenar o hacer una revisión general de archivos que sean privados. La única excepción es cuando otras leyes mexicanas específicamente lo permiten. Es una protección para la privacidad de documentos que no son públicos.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio familiar, un juez no puede ordenar revisar todos los correos electrónicos de una persona sin una causa específica. El artículo 1140 protege esa privacidad, evitando una inspección general de la cuenta.
- Ejemplo 2: Si hay un conflicto entre vecinos, la autoridad no puede pedir ver todos los archivos financieros de uno de ellos "por si acaso". Debe ceñirse a lo estrictamente necesario y permitido por la ley.
- Ejemplo 3: En un proceso sucesorio, el juzgador no puede disponer una revisión indiscriminada de los documentos personales del difunto. Solo puede solicitar los específicos para el caso, como el testamento o títulos de propiedad.
Análisis jurídico
El artículo 1140 establece una prohibición absoluta ("en ningún caso") para la autoridad jurisdiccional nacional. El supuesto de hecho es la intención de ordenar o realizar una "inspección general" de archivos no públicos. La consecuencia jurídica es la nulidad de dicha orden o acto, por exceder las facultades legales. La norma opera como una garantía de seguridad jurídica y privacidad, requiriendo que cualquier acceso excepcional esté previsto y delimitado expresamente por leyes nacionales, no por decisión discrecional del juzgador.
Artículos relacionados
Este artículo 1140 se vincula con el artículo 16 de la Constitución Política, que protege la privacidad y exige un mandamiento judicial fundado para afectar documentos privados. También con el artículo 1139 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que regula las inspecciones judiciales de manera específica y ordenada, no general. Ambos refuerzan el principio de que las diligencias de investigación deben ser proporcionales y no arbitrarias.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1140
El Artículo 1140 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "En ningún caso, podrá una autoridad jurisdiccional nacional ordenar ni llevar a cabo la inspección general de archivos que no sean de acceso al público, salvo en los casos permitidos por las leyes nacionales."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1140
En aplicación del Artículo 1140, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En ningún caso, podrá una autoridad jurisdiccional nacional ordenar ni llevar a cabo la inspección g..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1140.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1140 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1140 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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