AnteriorSiguiente
📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Artículo 115. Si se declarare improcedente o no probada la causa de recusación que se hubiere alegado, no se volverá a admitir otra recusación contra la misma autoridad jurisdiccional por la misma causal, salvo cuando ésta se sustituya, en cuyo caso podrá hacerse valer la recusación.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 115 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios civiles y familiares, las partes pueden presentar sus pruebas en cualquier momento, desde que inicia el juicio hasta antes de que se dicte la sentencia. Sin embargo, el juez puede rechazar pruebas que se ofrezcan demasiado tarde si considera que es con el propósito de retrasar el proceso o causar perjuicio a la otra parte.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un juicio de divorcio, una de las partes descubre mensajes importantes en su teléfono que demuestran infidelidad. Según el artículo 115, puede ofrecer esa prueba como evidencia incluso si el juicio ya está avanzado, siempre que no sea a última hora para alargarlo.
  • Ejemplo 2: En una demanda por cobro de dinero, el demandado encuentra un contrato firmado que prueba que ya pagó. Puede presentar ese documento en la etapa de pruebas, pero si lo hace el día antes de la sentencia sin justificación, el juez podría no admitirlo.
  • Ejemplo 3: En un proceso por la custodia de un menor, los abuelos consiguen un informe psicológico favorable. Este artículo les permite presentarlo mientras el juicio esté abierto, pero si lo hacen intencionalmente al final para sorprender a la otra parte, el juez puede rechazarlo.

Análisis jurídico

El artículo 115 consagra el principio de la libertad probatoria en el sistema acusatorio, permitiendo la oferta de medios de prueba en cualquier momento procesal, incluso después de la audiencia inicial. El supuesto de hecho es la oferta de una prueba antes de la sentencia. La consecuencia jurídica es su admisión, salvo que el juzgador determine la existencia de dilación maliciosa o afectación al derecho de contradicción de la contraparte, casos en los que puede denegarla. Su interpretación debe ser sistemática con las reglas de preclusión y los plazos establecidos en el mismo código, buscando equilibrio entre la búsqueda de la verdad material y la seguridad jurídica del proceso.

Artículos relacionados

Dentro del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el artículo 114 regula los medios de prueba admitidos, complementando al 115. El artículo 116 se relaciona, pues establece el deber del juez de valorar todas las pruebas admitidas. También es conexo el artículo 17 constitucional, que garantiza el derecho a una pronta y cumplida administración de justicia, principio que limita la presentación extemporánea de pruebas bajo el artículo 115 para evitar la dilación.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 115

El Artículo 115 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "Si se declarare improcedente o no probada la causa de recusación que se hubiere alegado, no se volverá a admitir otra recusación contra la misma autoridad jurisdiccional por la misma causal, salvo cuando ésta se sustituya, en cuyo caso podrá hacerse valer la recusación."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 115

En aplicación del Artículo 115, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si se declarare improcedente o no probada la causa de recusación que se hubiere alegado, no se volve..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 115.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 115" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
Contenido Patrocinado

🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 115 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 115 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 115 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 115. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.

Anterior↑ Volver al índice de la leySiguiente