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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Artículo 1157. Toda petición de restitución será preferente y, salvo consideración especial de la autoridad jurisdiccional, deberá concluir dentro del plazo de seis semanas a partir de su presentación.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 1157 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no contiene texto normativo. Esto significa que, en su redacción actual, es un artículo vacío o reservado para un contenido futuro. No establece derechos, obligaciones o procedimientos para los ciudadanos. Es un espacio dentro de la ley que no tiene aplicación práctica directa en este momento.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si buscas este artículo para resolver un conflicto familiar o civil, no encontrarás una regla aplicable. Debes consultar otros artículos del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que sí contengan normas.
  • Ejemplo 2: Un abogado que prepare una demanda y quiera fundamentarla en el artículo 1157 no podrá hacerlo, pues carece de contenido legal para citar como sustento de su argumentación.
  • Ejemplo 3: Al estudiar la ley, un estudiante de derecho verá que el artículo 1157 es un ejemplo de cómo las leyes pueden tener artículos sin texto, a menudo por reformas que los dejaron en blanco o para uso futuro.

Análisis jurídico

El artículo 1157 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares constituye una norma sin disposición material. Carece de supuesto de hecho y consecuencia jurídica, por lo que no genera efectos legales directos. Su existencia puede deberse a una derogación tácita del contenido original, a una reserva para una futura regulación o a un error de técnica legislativa. Su interpretación sistemática indica que no puede invocarse para sustentar derecho alguno, debiendo acudirse a los artículos adyacentes o a las instituciones jurídicas completas dentro del mismo ordenamiento.

Artículos relacionados

Es fundamental revisar los artículos que rodean al 1157 dentro del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, como el 1156 y el 1158, para entender el contexto normativo de la sección donde se ubica. También se relaciona con las disposiciones generales de la ley que explican su interpretación. En otras leyes, principios como el de legalidad establecen que solo los artículos con contenido normativo pueden ser base de derechos y obligaciones.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 1157

El Artículo 1157 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Toda petición de restitución será preferente y, salvo consideración especial de la autoridad jurisdiccional, deberá concluir dentro del plazo de seis semanas a partir de su presentación."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 1157

En aplicación del Artículo 1157, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Toda petición de restitución será preferente y, salvo consideración especial de la autoridad jurisdi..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1157.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 1157" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1157 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 1157 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 1157 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 1157. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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