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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

En esa audiencia, la autoridad jurisdiccional realizará la entrevista a la niña, niño o adolescente. Hecho lo anterior, admitirá o no las pruebas ofrecidas y enseguida procederá a su desahogo, en términos de este Código Nacional.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece los pasos que debe seguir un juez en una audiencia específica. Primero, debe escuchar directamente al niño, niña o adolescente involucrado. Después, decide si acepta o no las pruebas que las partes presentan y, si las acepta, inmediatamente procede a revisarlas y valorarlas durante esa misma audiencia.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un juicio de guarda y custodia, el juez debe escuchar la opinión del menor sobre con qué padre prefiere vivir, antes de revisar los testigos o documentos presentados por los padres.
  • Ejemplo 2: Si un adolescente es víctima en un proceso por violencia familiar, la autoridad lo entrevista para conocer su versión de los hechos y luego evalúa las pruebas médicas o psicológicas ofrecidas.
  • Ejemplo 3: En un procedimiento para determinar la patria potestad, el juez entrevista al niño para entender su situación familiar y posteriormente desahoga las pruebas, como dictámenes periciales, ofrecidas por los familiares.

Análisis jurídico

El artículo 1160 regula un acto procesal específico dentro de una audiencia. Su supuesto de hecho es la celebración de dicha audiencia en un procedimiento que involucra a menores de edad. La consecuencia jurídica es una secuencia obligatoria de actuaciones para la autoridad jurisdiccional: 1) Realizar la entrevista al NNA, garantizando su derecho a ser escuchado; 2) Resolver sobre la admisión de las pruebas ofrecidas; y 3) Proceder de inmediato a su desahogo, lo que agiliza el proceso. Se interpreta en conjunto con los principios de interés superior de la niñez y celeridad procesal.

Artículos relacionados

Este artículo 1160 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se vincula directamente con el artículo 100 del mismo código, que establece el derecho de los niños a ser oídos. También se relaciona con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo artículo 3º define el principio del interés superior de la niñez, que es la guía para la entrevista y toda la audiencia descrita en el artículo 1160.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 1160

El Artículo 1160 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En esa audiencia, la autoridad jurisdiccional realizará la entrevista a la niña, niño o adolescente."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 1160

En aplicación del Artículo 1160, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En esa audiencia, la autoridad jurisdiccional realizará la entrevista a la niña, niño o adolescente..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1160.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 1160" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1160 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 1160 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 1160 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 1160. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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