Artículo 1162
“Artículo 1162. Los exhortos o cartas rogatorias que se remitan al extranjero serán comunicaciones oficiales escritas, que contendrán la petición de ejecutar las actuaciones necesarias para el proceso en que se expidan. Dichas comunicaciones contendrán los datos informativos necesarios y las copias certificadas, cédulas, copias de traslado y demás anexos procedentes, con su respectiva traducción, según sea el caso.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 1162 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe escuchar la opinión de los niños, niñas y adolescentes involucrados. Esto no significa que ellos decidan el caso, sino que el juez está obligado a tomarlos en cuenta y valorar lo que piensan y sienten sobre la situación que afecta su vida, como un divorcio o la custodia.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un proceso de divorcio contencioso donde los padres discuten quién tendrá la custodia de sus hijos de 10 y 14 años. El juez, antes de resolver, debe entrevistar a cada niño por separado para conocer su opinión sobre con quién prefieren vivir.
- Ejemplo 2: Cuando se tramita una demanda para modificar los convenios de convivencia (visitas) porque el padre que no tiene la custodia quiere más tiempo. El juez puede preguntar al adolescente cómo se siente con el régimen actual y qué propuesta le parece más adecuada.
- Ejemplo 3: En un procedimiento para decretar la pérdida de la patria potestad por maltrato, el juez debe escuchar al niño o niña afectado para que pueda expresar su experiencia y sus temores, asegurando que su voz sea considerada en una decisión tan grave.
Análisis jurídico
El artículo 1162 consagra un derecho procedimental fundamental de la niñez, derivado del principio del interés superior y del derecho a ser escuchado reconocido en la Constitución y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. El supuesto de hecho es la existencia de un procedimiento familiar donde estén involucrados menores. La consecuencia jurídica es la obligación imperativa para el órgano jurisdiccional de oír su opinión. La interpretación sistemática indica que dicha opinión no es vinculante, pero sí un elemento de convicción que el juez debe valorar ponderadamente junto con las pruebas y circunstancias del caso para emitir su resolución.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula directamente con el artículo 1161 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que establece el principio del interés superior de la niñez como rector en los asuntos familiares. También se relaciona con el artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que desarrolla en detalle el derecho a la participación y a ser escuchado en todos los procedimientos que les afecten, proporcionando los lineamientos para hacerlo de manera adecuada a su edad y desarrollo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1162
El Artículo 1162 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Los exhortos o cartas rogatorias que se remitan al extranjero serán comunicaciones oficiales escritas, que contendrán la petición de ejecutar las actuaciones necesarias para el proceso en que se expidan."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1162
En aplicación del Artículo 1162, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Los exhortos o cartas rogatorias que se remitan al extranjero serán comunicaciones oficiales escrita..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1162.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1162 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1162 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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