Artículo 1164
“I. La solicitud deberá contener la descripción de las formalidades necesarias para la diligenciación del exhorto o carta rogatoria; II. La autoridad jurisdiccional nacional requerida podrá conceder la simplificación de formalidades o la observancia de formalidades diversas a las nacionales, salvo que concurra una excepción al reconocimiento o aplicación del derecho extranjero o vulnere los derechos humanos; III. La autoridad jurisdiccional prevendrá al solicitante en caso de que se omitiere acompañar los documentos correspondientes, para que dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales presente la documentación faltante, caso contrario, se desechará la solicitud; IV. Las autoridades jurisdiccionales nacionales formarán expediente de todas las actuaciones que realicen en todos los procedimientos de cooperación internacional en las que intervengan y enviarán copia de las actuaciones que correspondan a la autoridad jurisdiccional requirente; V. En el caso de que no se pudiere ejecutar la totalidad de lo solicitado a la autoridad jurisdiccional nacional, deberá retransmitir la autoridad jurisdiccional competente el resto para su ejecución. Las autoridades jurisdiccionales que conozcan deberán informar al requirente, y VI. No se exigirán requisitos de forma adicionales respecto de los exhortos o cartas rogatorias que provengan del extranjero. Las autoridades jurisdiccionales nacionales que sean competentes para realizar las diligencias, deberán cooperar y colaborar entre ellas.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece las reglas para que los jueces mexicanos ayuden a jueces de otros países en asuntos legales, y viceversa. Explica que se debe detallar lo que se necesita, que se pueden simplificar trámites, y que los jueces en México deben cooperar entre sí para cumplir con estas peticiones internacionales de manera eficiente.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un juez en España necesita notificar una demanda de divorcio a un mexicano que vive en Guadalajara. El juez español envía una "carta rogatoria" a México, y un juez mexicano, siguiendo este artículo 1164, realiza la notificación localmente.
- Ejemplo 2: En un caso de custodia internacional, un tribunal canadiense solicita a una autoridad mexicana que tome la declaración de un testigo clave que reside en Monterrey. Las autoridades judiciales mexicanas colaboran para llevar a cabo la diligencia.
- Ejemplo 3: Un ciudadano mexicano hereda una propiedad en Italia. El tribunal italiano requiere ciertos documentos legalizados. El juez mexicano, al recibir el exhorto, puede simplificar algunos requisitos de forma para agilizar el proceso, como permite este artículo.
Análisis jurídico
El artículo 1164 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula aspectos procedimentales de la cooperación judicial internacional. Establece el contenido mínimo de la solicitud (fracción I), el principio de flexibilidad y adaptación de formalidades, sujeto a límites de orden público y derechos humanos (fracción II), y un procedimiento para subsanar omisiones (fracción III). Impone la obligación de integrar un expediente y remitir copias (fracción IV), la continuidad en la ejecución mediante retransmisión (fracción V), y el principio de equivalencia funcional para exhortos extranjeros, prohibiendo requisitos adicionales (fracción VI). La última frase consolida el deber de colaboración entre autoridades nacionales.
Artículos relacionados
El artículo 1163 del mismo Código define qué son los exhortos y cartas rogatorias, base sobre la cual opera el 1164. También se relaciona con el artículo 14 de la Constitución, que garantiza el derecho a un debido proceso, principio que el artículo 1164 protege al exigir que la simplificación de formalidades no vulnere derechos humanos. Finalmente, los tratados internacionales en la materia, como la Convención Interamericana sobre Exhortos, complementan este marco.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1164
El Artículo 1164 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "La solicitud deberá contener la descripción de las formalidades necesarias para la diligenciación del exhorto o carta rogatoria."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 1164
En aplicación del Artículo 1164, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La solicitud deberá contener la descripción de las formalidades necesarias para la diligenciación de..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1164.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1164 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1164 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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