Artículo 1176
“I. La autoridad jurisdiccional extranjera podrá solicitar a la Secretaría de Relaciones Exteriores un informe sobre el texto, vigencia, sentido y alcance legal del derecho mexicano que desea conocer. A su solicitud, deberá agregar una síntesis de los hechos a partir de los cuales se formula la solicitud. II. La Autoridad Central nacional podrá acceder directamente a la solicitud o, en su caso, asistirse de personas expertas y conocedoras del apartado del derecho solicitado. En la información que pudiera proporcionar, dará a conocer los textos prescritos del orden jurídico mexicano que contengan la respuesta, su interpretación, según los precedentes de las autoridades jurisdiccionales y doctrinarios que obtuviese, y una opinión sobre cómo una autoridad jurisdiccional nacional calificaría e interpretaría el derecho para el caso concreto solicitado, así como los usos y costumbres. La respuesta que proporcione el Estado mexicano no implicará que la sentencia que se pudiera dictar en el extranjero tenga que ejecutarse en los Estados Unidos Mexicanos, ni que con ello reconozca la competencia asumida por la autoridad jurisdiccional extranjera.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares explica cómo México responde cuando un juez de otro país necesita entender nuestras leyes. El juez extranjero pide información a México sobre qué dice una ley, cómo se aplica y qué significan ciertas costumbres. México da esa información, pero aclara que eso no significa que vaya a aceptar o cumplir la sentencia que ese juez extranjero dicte después.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un juez en Estados Unidos lleva un caso de custodia de un niño con padre mexicano. Para decidir, necesita entender cómo interpreta México el "interés superior del menor". Solicita un informe a México según el artículo 1176.
- Ejemplo 2: En un juicio en Canadá por una herencia de un bien en México, el juez canadiense desconoce las leyes mexicanas sobre sucesiones. Pide a la autoridad mexicana que le explique el derecho aplicable y las costumbres en la materia.
- Ejemplo 3: Una corte en España litiga un contrato comercial celebrado en México. Para interpretar las obligaciones, solicita un informe sobre el sentido y alcance del derecho mexicano en contratos mercantiles, usando este procedimiento.
Análisis jurídico
El artículo 1176 establece un procedimiento de cooperación internacional en materia de derecho aplicable. Regula la "assistance législative" o auxilio judicial internacional pasivo. Su supuesto de hecho es la solicitud de una autoridad jurisdiccional extranjera sobre texto, vigencia, sentido y alcance del derecho mexicano. La consecuencia es la obligación de la Autoridad Central nacional (vía SRE) de proporcionar un informe que incluya textos legales, interpretación, precedentes, doctrina y una opinión calificada para el caso concreto. La última parte es una cláusula de salvaguarda, que desvincula la asistencia prestada del reconocimiento de competencia o de la ejecución futura de sentencias.
Artículos relacionados
Este artículo 1176 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se vincula con el artículo 14 de la Constitución, que garantiza la aplicación del derecho conforme a su interpretación judicial. También se relaciona con los artículos de la misma ley que regulan la competencia internacional y el reconocimiento de sentencias extranjeras, pues la cláusula final delimita claramente estos institutos. Además, conecta con los tratados internacionales en materia de cooperación judicial que México haya ratificado.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1176
El Artículo 1176 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "La autoridad jurisdiccional extranjera podrá solicitar a la Secretaría de Relaciones Exteriores un informe sobre el texto, vigencia, sentido y alcance legal del derecho mexicano que desea conocer."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 1176
En aplicación del Artículo 1176, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La autoridad jurisdiccional extranjera podrá solicitar a la Secretaría de Relaciones Exteriores un i..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1176.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1176 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1176 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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