Artículo 1184
“Artículo 1184. Tratándose de sentencias, laudos arbitrales o resoluciones jurisdiccionales que únicamente vayan a utilizarse como prueba, será suficiente que las mismas llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como documentos auténticos.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 1184 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe escuchar la opinión de los niños, niñas y adolescentes involucrados. Esto no es una simple sugerencia, es una obligación del juez. La ley ordena que se les escuche de manera directa y apropiada para su edad, para que puedan expresar sus sentimientos, deseos y puntos de vista sobre los asuntos que les afectan directamente, como la custodia o la convivencia.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un proceso de divorcio contencioso donde los padres no se ponen de acuerdo sobre con quién vivirán los hijos. El juez, antes de decidir la guarda y custodia, debe citar a los niños a una audiencia especial y privada para conocer su opinión.
- Ejemplo 2: Cuando se discute un régimen de convivencia para los fines de semana y vacaciones. El adolescente puede expresar al juez sus preferencias sobre los horarios y periodos de estancia con cada progenitor, lo que el tribunal debe considerar.
- Ejemplo 3: En un procedimiento para modificar medidas anteriores (como la custodia), porque las circunstancias del menor han cambiado. El juez está obligado a escuchar de nuevo al niño para evaluar si el cambio propuesto se alinea con su interés superior.
Análisis jurídico
El artículo 1184 consagra un derecho procedimental fundamental del niño, derivado del principio del interés superior de la niñez y del derecho a ser escuchado reconocido en la Constitución y tratados internacionales. El supuesto de hecho es la tramitación de cualquier asunto familiar que afecte a un menor. La consecuencia jurídica es la obligación imperativa para el órgano jurisdiccional de realizar la audiencia correspondiente. Su interpretación debe ser sistemática con los artículos 4º constitucional y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, priorizando que la opinión del menor sea valorada conforme a su edad, madurez y desarrollo.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula directamente con el artículo 100 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que desarrolla los principios rectores del procedimiento familiar, incluyendo el interés superior de la niñez. También se relaciona con el artículo 4º de la Constitución Política, que garantiza el derecho de los menores a que se satisfagan sus necesidades y a tener su opinión considerada en los asuntos que les afecten. La aplicación del artículo 1184 es la materialización procesal de estos mandatos constitucionales.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1184
El Artículo 1184 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Tratándose de sentencias, laudos arbitrales o resoluciones jurisdiccionales que únicamente vayan a utilizarse como prueba, será suficiente que las mismas llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como documentos auténticos."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 1184
En aplicación del Artículo 1184, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Tratándose de sentencias, laudos arbitrales o resoluciones jurisdiccionales que únicamente vayan a u..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1184.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1184 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1184 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.