Artículo 1190
“I. Se citará personalmente tanto a la persona ejecutante como a la ejecutada y se les concederá el término de nueve días para que manifiesten lo que a su derecho conviniere. Se les admitirán los medios de prueba que ofrezcan si fueren pertinentes y se señalará fecha y hora de audiencia para su desahogo. La preparación de la prueba correrá a cargo del oferente, salvo razón fundada. II. Las personas autorizadas o reconocidas como apoderados por la autoridad jurisdiccional extranjera podrán actuar como tal conforme a las facultades que la autoridad requirente señale. III. En todo momento la autoridad jurisdiccional ejecutante velará por el interés superior de las niñas, niños y adolescentes y gozará de plenitud de jurisdicción para garantizar sus derechos. IV. Los gastos de ejecución correrán a cargo de parte interesada, sin perjuicio que en su momento deban ser cubiertos por la parte ejecutada. V. La resolución que determine la ejecución forzosa deberá pronunciarse dentro del plazo de tres días, una vez que se haya desahogado la última prueba. Dicha resolución es apelable en ambos efectos. VI. Las cuestiones sobre el depósito, avalúo, subasta y demás sobre la ejecución de la sentencia se regirán conforme a este Código Nacional. VII. La autoridad jurisdiccional de ejecución, y en su caso, la de segunda instancia, se abstendrá de pronunciarse sobre el fondo del fallo ni sobre los fundamentos del hecho o derecho en que se apoye, ni exigir equivalencia de resultados del fallo extranjero con respecto al propio, únicamente examinarán la autenticidad de la misma y sobre la forma de su ejecución en términos de este Código Nacional. VIII. La sentencia reconocida podrá tener cumplimientos parciales cuando no sea posible cumplimentarse en su integridad. IX. La autoridad jurisdiccional que se declare incompetente para ejecutar la sentencia deberá remitir oficiosamente los autos a la autoridad jurisdiccional que considere competente. X. La resolución que reconozca la sentencia extranjera precisará en su caso, qué parte del procedimiento de ejecución observará disposiciones especiales o extranjeras, observando la autoridad jurisdiccional requerida que no se violenten derechos humanos. XI. El exhorto internacional de requerimiento o solicitud deberá especificar las formalidades de su diligenciación. Durante la tramitación del procedimiento de reconocimiento no procederá recurso alguno, ni medio que lo suspenda.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te explica los pasos para hacer cumplir en México una sentencia o un fallo que vino de un juicio en el extranjero. Establece cómo se notifica a las partes, los plazos para defenderse, quién paga los gastos y que el juez mexicano, al ejecutarla, no revisa si la decisión extranjera fue correcta o no, solo se asegura de que el proceso para cumplirla sea justo, especialmente protegiendo a menores de edad.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un padre que vive en Canadá obtiene una sentencia de manutención a su favor. Para cobrarla de los bienes que el otro padre tiene en México, debe iniciar este procedimiento de reconocimiento y ejecución ante un juez mexicano.
- Ejemplo 2: Una empresa española gana un juicio mercantil contra una empresa mexicana en España. Para embargar cuentas bancarias de la deudora en Guadalajara, necesita que un juez en México declare ejecutable esa sentencia extranjera.
- Ejemplo 3: Tras un divorcio en Estados Unidos, se ordena la venta de una propiedad en condominio ubicada en Cancún. El cónyuge que reside en México solicita a la autoridad local que ejecute esa orden de venta para repartir el producto.
Análisis jurídico
El artículo 1190 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula el procedimiento de ejecución de sentencias extranjeras. Establece un contradictorio (citación personal, término de 9 días para manifestaciones y ofrecimiento de pruebas) con garantías de audiencia. Su núcleo es el principio de no revisión de fondo (fracción VII), limitando al juez mexicano a verificar la autenticidad del fallo y la forma de ejecución, sin revaluar méritos. Prioriza el interés superior de la niñez (fracción III) y establece reglas claras sobre competencia, gastos, plazos resolutivos y la posibilidad de cumplimientos parciales, integrando la cooperación internacional con estándares de derechos humanos.
Artículos relacionados
El artículo 1189 del mismo Código establece los requisitos para que una sentencia extranjera pueda ser reconocida en México, condición previa a su ejecución regulada en el artículo 1190. También se relaciona con el artículo 571 del Código de Comercio, que contiene reglas sobre el reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros, otro supuesto de eficacia extraterritorial. Ambos comparten la lógica de control formal y no de fondo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1190
El Artículo 1190 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Se citará personalmente tanto a la persona ejecutante como a la ejecutada y se les concederá el término de nueve días para que manifiesten lo que a su derecho conviniere."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 1190
En aplicación del Artículo 1190, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Se citará personalmente tanto a la persona ejecutante como a la ejecutada y se les concederá el térm..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1190.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1190 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1190 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.