Artículo 150
“Párrafo reformado DOF 15-01-2026 En los demás casos, la autoridad jurisdiccional puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares permite que un juez autorice que se realicen trámites judiciales en días u horas que normalmente no se trabaja, como fines de semana, noches o días festivos. Esto solo puede hacerse cuando exista una razón urgente e inaplazable. El juez debe explicar claramente cuál es esa urgencia y qué trámites específicos se van a realizar durante ese tiempo extraordinario.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de divorcio con violencia familiar, donde uno de los cónyuges necesita urgentemente una orden de protección un sábado para garantizar su seguridad y la de sus hijos, el juez puede habilitar ese día para dictarla.
- Ejemplo 2: Si en un juicio por la custodia de un menor existe riesgo inminente de que uno de los padres lo saque del país sin autorización, el juez puede ordenar medidas cautelares un domingo para impedir la salida del territorio nacional.
- Ejemplo 3: En un proceso sucesorio, si se descubre que un heredero está ocultando o malvendiendo bienes de la herencia un día festivo, el juez puede habilitar ese día para ordenar un embargo preventivo urgente sobre esos bienes.
Análisis jurídico
El artículo 150 establece una excepción al principio de días y horas hábiles. Su supuesto de hecho es la existencia de una "causa urgente que lo exija", un concepto jurídico indeterminado que el juez debe valorar y motivar. La consecuencia jurídica es la facultad discrecional de la autoridad para habilitar el tiempo inhábil. La carga de la motivación es esencial: la resolución debe expresar la causa concreta y las diligencias específicas a practicar, lo que evita habilitaciones genéricas y garantiza el principio de legalidad. Esta norma busca equilibrar la seguridad jurídica del calendario procesal con la necesidad de tutela judicial efectiva en casos de apremio.
Artículos relacionados
El artículo 149 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares define qué se consideran días y horas hábiles, estableciendo la regla general a la que el artículo 150 es excepción. También se relaciona con el artículo 17 de la Constitución, que garantiza el acceso a la justicia en plazos breves, fundamento de esta habilitación por urgencia. Además, conecta con las normas sobre medidas cautelares o provisionales, que suelen ser el tipo de diligencias que justifican esta actuación extraordinaria.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 150
El Artículo 150 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En los demás casos, la autoridad jurisdiccional puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 150
En aplicación del Artículo 150, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En los demás casos, la autoridad jurisdiccional puede habilitar los días y horas inhábiles para actu..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 150.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 150 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 150 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.