Artículo 170
“En el caso de que alguna de las partes sea persona, comunidad o pueblo originario, indígena y afromexicana, la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales deberán tomar en cuenta su derecho consuetudinario y las mismas constarán en formato de comunicación culturalmente adecuada para comunidades indígenas, anexando en su caso, una versión original e idéntica en la lengua originaria de que se trate; en términos de lo que ordena el presente Código Nacional. En el caso de que alguna de las partes sea persona con discapacidad, las resoluciones judiciales constarán en los formatos accesibles de acuerdo con las circunstancias de cada caso.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares ordena a los jueces que, cuando en un juicio participe una persona o comunidad indígena o afromexicana, deben respetar sus costumbres y tradiciones al tomar una decisión. Además, la sentencia debe entregarse en un formato que sea comprensible para ellos, incluso en su lengua originaria. También establece que si una persona con discapacidad es parte del juicio, la resolución debe entregarse en formatos accesibles para ella, como braille o audio.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Una comunidad indígena tiene un conflicto sobre los límites de sus tierras. El juez, al resolver, debe considerar cómo su comunidad ha manejado históricamente estos asuntos y entregarles la sentencia en su lengua materna.
- Ejemplo 2: Una persona sorda es parte en un juicio familiar por pensión alimenticia. La notificación de la resolución final debe proporcionársele en un formato accesible, por ejemplo, a través de un video con interpretación en Lengua de Señas Mexicana.
- Ejemplo 3: En un pleito por herencia donde una de las partes pertenece a un pueblo originario, el juez debe fundamentar su fallo tomando en cuenta las reglas consuetudinarias de esa comunidad sobre la sucesión de bienes.
Análisis jurídico
El artículo 170 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece dos supuestos de hecho distintos. El primero es la intervención en un proceso de personas o comunidades indígenas o afromexicanas, generando la consecuencia jurídica de que la fundamentación y motivación de la resolución integre su derecho consuetudinario y se notifique en formato culturalmente adecuado, incluso en lengua originaria. El segundo supuesto es la participación de una persona con discapacidad, cuya consecuencia es la emisión de la resolución en formatos accesibles. La norma opera como una garantía de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva para estos grupos, en concordancia con los artículos 1º y 2º de la Constitución Política.
Artículos relacionados
El artículo 2º de la Constitución Política es fundamental, ya que reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y a aplicar sus propios sistemas normativos. También se relaciona con la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que garantiza el uso de lenguas originarias en ámbitos públicos como el judicial. Dentro del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, los artículos sobre notificaciones deben leerse en conjunto con este artículo 170 para cumplir con el mandato de comunicación adecuada.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 170
El Artículo 170 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "En el caso de que alguna de las partes sea persona, comunidad o pueblo originario, indígena y afromexicana, la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales deberán tomar en cuenta su derecho consuetudinario y las mismas constarán en formato de comunicación culturalmente adecuada par...." Reconoce la composición pluricultural de la nación y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, incluyendo su autonomía, autogobierno y derecho al territorio.
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
Los derechos indígenas reconocidos en este artículo son de aplicación directa e inmediata. Especial relevancia tiene el derecho a la consulta previa, libre e informada (derivado del Convenio 169 de la OIT), que debe agotarse antes de cualquier proyecto que afecte el territorio o modo de vida de los pueblos originarios. La omisión de la consulta es causa de nulidad del acto administrativo o legislativo correspondiente.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo con suplencia total de la queja (artículo 79 fracción IV de la Ley de Amparo). El juzgador debe suplir la deficiencia del planteamiento de derecho sin importar qué argumento presente la parte indígena. También aplica el derecho a intérprete en todas las actuaciones judiciales.
💡 Caso Práctico — Artículo 170
Una empresa minera obtiene una concesión del gobierno federal para explotar recursos en territorio indígena sin haber realizado la consulta previa exigida por el Artículo 170 y el Convenio 169 de la OIT. La comunidad afectada puede promover amparo indirecto contra el decreto de la concesión, solicitando su suspensión inmediata. La SCJN ha resuelto que la omisión de consulta previa invalida el acto de autoridad, independientemente de si la concesión ya se otorgó.
Los tribunales también han ordenado a los Ministerios Públicos garantizar la presencia de intérpretes en todas las declaraciones de personas indígenas, bajo pena de nulidad procesal, con fundamento en la autonomía cultural que este artículo reconoce.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 170.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 170 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 170 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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📄 Plantillas Relacionadas
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