Artículo 179
“Sólo en el caso de no ser posible lo uno ni lo otro, se hará la condena genérica, a reserva de fijar su importe y hacerlo efectivo en la ejecución de la sentencia. Capítulo IV De las Costas”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece una última opción para el juez. Cuando no puede ordenar que se haga algo específico (como entregar un auto) ni tampoco puede obligar a pagar un dinero ya calculado, puede dictar una condena "genérica". Esto significa que la sentencia dirá que la parte vencida debe pagar, pero la cantidad exacta se determinará y se cobrará en una etapa posterior del juicio, llamada ejecución.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio por daños a una propiedad, el juez ordena repararla, pero el responsable no lo hace. Al no poder cumplirse esa orden específica, el juez puede condenar a pagar una suma genérica por los daños, cuyo monto se fijará después con peritos.
- Ejemplo 2: En una disputa familiar por alimentos, si el deudor no entrega los víveres ordenados, el juez puede cambiar la condena a una pensión dineraria genérica, cuyo importe exacto se calculará en la fase de ejecución basándose en precios de mercado.
- Ejemplo 3: Si ganas un juicio para que te devuelvan un bien mueble único y este ha sido destruido, el juez no puede ordenar lo imposible. Aplica el artículo 179 para condenar al pago de una indemnización genérica, cuyo valor se determinará luego.
Análisis jurídico
El artículo 179 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula una consecuencia jurídica supletoria y excepcional. Su supuesto de hecho es el fracaso de las dos formas principales de condena: la específica (art. 177) y la dineraria líquida (art. 178). La consecuencia es la emisión de una condena genérica, que es un título ejecutivo de cantidad indeterminada. Esta sentencia declara la obligación de pagar, pero difiere la liquidación del quantum a la etapa de ejecución, donde se realizará la actividad probatoria necesaria (peritajes, cálculos) para fijar el monto ejecutable. Opera como un mecanismo de tutela judicial efectiva, evitando que la imposibilidad de precisar la cifra en la sentencia deje sin protección el derecho reconocido.
Artículos relacionados
Este artículo está directamente vinculado con los artículos 177 y 178 del mismo Código, que establecen las formas primarias de condena (específica y en cantidad líquida) a las que el 179 es supletorio. También se relaciona con las normas del Libro Quinto sobre la ejecución de sentencias, pues es en esa fase donde se hace efectiva la condena genérica. Su aplicación práctica requiere acudir a los artículos que regulan los medios de apremio para el cobro de obligaciones dinerarias.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 179
El Artículo 179 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Sólo en el caso de no ser posible lo uno ni lo otro, se hará la condena genérica, a reserva de fijar su importe y hacerlo efectivo en la ejecución de la sentencia."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 179
En aplicación del Artículo 179, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Sólo en el caso de no ser posible lo uno ni lo otro, se hará la condena genérica, a reserva de fijar..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 179.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 179 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 179 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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