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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

La condena en costas sólo comprenderá la remuneración de la persona representante autorizada para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado. Las personas de origen extranjero no podrán cobrar gastos, sino cuando estén autorizados legalmente en el territorio nacional, para ejercer como licenciadas en derecho o el ejercicio de la abogacía.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece dos reglas sobre quién puede cobrar cuando un juez ordena que una parte pague las costas del juicio. Primero, solo se puede cobrar el pago por el trabajo del abogado, no otros gastos. Segundo, si tu abogado es extranjero, solo podrá cobrar si tiene permiso legal para ejercer la abogacía en México. El artículo 181 protege al cliente de cobros indebidos.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Ganas un juicio de pensión alimenticia y el juez condena a la otra parte a pagar tus costas. Tu abogado solo puede reclamar el pago de sus honorarios profesionales, no puede incluir gastos de transporte o copias en ese cobro judicial.
  • Ejemplo 2: Contratas a un abogado estadounidense para un caso familiar en la frontera. Si el juez te da la razón y ordena el pago de costas, ese abogado solo podrá cobrar si tiene cédula profesional o autorización oficial para trabajar como abogado en México.
  • Ejemplo 3: Pierdes un juicio sucesorio y el juez te ordena pagar las costas de la otra parte. La persona que te cobrará será exclusivamente el abogado contrario, y su cobro se limitará a sus honorarios por su trabajo legal en el caso.

Análisis jurídico

El artículo 181 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula la condena en costas. Su supuesto de hecho es que exista una resolución judicial que imponga el pago de costas a la parte vencida. La consecuencia jurídica es doble: delimita el concepto de costas a la remuneración profesional del abogado (excluyendo otros gastos litigiosos) y establece un requisito de capacidad para el cobro: la representación autorizada para ejercer la abogacía. Para abogados extranjeros, exige una autorización legal para ejercer en el territorio nacional, vinculándose con la Ley de Profesiones. Es una norma de orden público que busca regular el mercado de servicios legales y proteger a las partes.

Artículos relacionados

El artículo 180 del mismo Código, que define cuándo se imponen las costas, es el antecedente lógico directo del artículo 181. También se relaciona con la Ley de Profesiones, que establece los requisitos para obtener la cédula profesional y la autorización para que extranjeros ejerzan una profesión en México, condición exigida en la segunda parte del artículo 181. Finalmente, el artículo 182 del CNPF, que habla de la tasación de costas, complementa la regulación sobre cómo se fija el monto de esa remuneración.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 181

El Artículo 181 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece prohibiciones expresas. Su texto inicia estableciendo: "La condena en costas sólo comprenderá la remuneración de la persona representante autorizada para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 181

En aplicación del Artículo 181, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La condena en costas sólo comprenderá la remuneración de la persona representante autorizada para ej..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 181.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 181" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 181 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 181 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 181 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 181. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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