Artículo 183
“Las costas serán reguladas por cualquiera de las partes contendientes, se substanciará y resolverán mediante el incidente respectivo en términos de lo dispuesto en este Código Nacional. La autoridad jurisdiccional deberá analizar la cuantificación y liquidación que se presente por las personas que ejerzan como notaria o notario público, personas representantes autorizadas, corredor público o peritos, y para aprobarla deberá comprobar que se apega al arancel porcentual del monto del procedimiento o por actuación respectivo de la localidad de que se trate, así como a las constancias de autos, en caso, de no existir arancel, sólo se autorizará la cuantificación y liquidación formulada a juicio de peritos, debiendo mediar prudencialmente la autoridad jurisdiccional la liquidación, siempre y cuando no exista un treinta por ciento de diferencia entre el más alto y el más bajo, en cuyo caso se despachará perito adscrito tercero en discordia. La decisión que se pronuncie será apelable en efecto devolutivo de tramitación inmediata.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares explica cómo se pagan los gastos del juicio (costas). Dice que cualquier parte puede pedir que se regulen estos gastos. El juez debe revisar y aprobar las cuentas presentadas por notarios, peritos o corredores, verificando que sus honorarios sigan las tarifas oficiales. Si no hay tarifa, se usa un perito para fijar el monto, y si hay mucha diferencia entre lo que piden, un tercer perito decide. La resolución sobre estos gastos se puede apelar.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Ganas un juicio de divorcio y el juez condena a tu ex a pagar las costas. Tu abogado presenta la cuenta de sus honorarios y gastos (como notarios) al juez para que la revise y apruebe según el artículo 183.
- Ejemplo 2: En un juicio por una herencia, se usó un perito valuador. Al final, la parte que pierde debe pagar ese peritaje. El perito presenta su factura y el juez la revisa para ver si es justa y acorde a los aranceles, como manda este artículo.
- Ejemplo 3: Contratas a un corredor público para un avalúo en un juicio mercantil. Cuando pides que la parte contraria te reembolse ese gasto, el juez analiza la liquidación del corredor para autorizar sólo el monto que sea razonable y esté debidamente comprobado.
Análisis jurídico
El artículo 183 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula el incidente de costas. Establece el supuesto de hecho: la necesidad de cuantificar y liquidar los gastos generados por auxiliares de la justicia (notarios, peritos, corredores). La consecuencia jurídica es la resolución jurisdiccional que aprueba o modifica dicha liquidación. El juez debe verificar el apego al arancel oficial o, en su defecto, a un criterio de razonabilidad pericial. Introduce un mecanismo objetivo para casos de discrepancia: si hay una diferencia del 30% o más entre los dictámenes, se designa un perito tercero en discordia. La decisión es recurrible en apelación en efecto devolutivo.
Artículos relacionados
El artículo 182 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que define qué se entiende por "costas" (honorarios, gastos, etc.), es la base previa para aplicar el 183. También se relaciona con las disposiciones de la Ley de Correduría Pública o la Ley del Notariado respecto a sus aranceles profesionales, que el juez debe tomar como referencia para la regulación que ordena el artículo 183.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 183
El Artículo 183 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las costas serán reguladas por cualquiera de las partes contendientes, se substanciará y resolverán mediante el incidente respectivo en términos de lo dispuesto en este Código Nacional."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 183
En aplicación del Artículo 183, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las costas serán reguladas por cualquiera de las partes contendientes, se substanciará y resolverán ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 183.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 183 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 183 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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