Artículo 204
“Asimismo, podrán designar en cualquier momento una dirección de correo electrónico, para que las segundas y ulteriores notificaciones, incluso las personales, se puedan practicar por esa vía; en cuyo caso, se deberá asentar razón del día y hora en que se verifiquen las notificaciones así practicadas. Todas las notificaciones que por disposición de este Código Nacional deban hacerse personalmente, con excepción del emplazamiento o la primera notificación de un procedimiento judicial, se harán por correo electrónico cuando así haya sido designado en términos del párrafo que antecede, salvo que excepcionalmente a juicio de la autoridad jurisdiccional deba practicarla personalmente en el domicilio señalado, con las salvedades previstas en el presente Código Nacional.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te permite dar al juzgado un correo electrónico para recibir todas las notificaciones después de la primera. Una vez que lo haces, el juez te mandará avisos por ese medio, a menos que decida excepcionalmente llevártelos en persona a tu domicilio. El artículo 204 establece que el tribunal debe registrar la fecha y hora en que te envió cada notificación por correo.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Estás en un juicio de pensión alimenticia. Ya te notificaron la demanda en persona. Para agilizar, le das tu email al secretario del juzgado. Las siguientes citaciones y resoluciones te llegarán directamente a tu bandeja de entrada.
- Ejemplo 2: Tienes un pleito por una herencia. Después de ser citado por primera vez, designas un correo electrónico. Así, los oficios del perito, las audiencias y el laudo final se te notificarán de manera electrónica, sin tener que esperar en tu casa.
- Ejemplo 3: Participas en un proceso de divorcio incausado. Tras la notificación inicial, proporcionas tu correo. Los acuerdos sobre convivencia, liquidación de sociedad conyugal y la sentencia definitiva se practicarán por esta vía, salvo que el juez ordene lo contrario.
Análisis jurídico
El artículo 204 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula la notificación electrónica sustitutiva. El supuesto de hecho es la designación voluntaria de una dirección de correo electrónico por la parte procesal. La consecuencia jurídica es que las notificaciones posteriores a la primera (incluso las que por regla general serían personales) se practicarán por esa vía, generándose un registro de día y hora. La autoridad jurisdiccional conserva la facultad excepcional de ordenar la notificación personal en domicilio si las circunstancias del caso lo justifican, salvaguardando el derecho de defensa.
Artículos relacionados
Este artículo 204 se vincula con las disposiciones del mismo Código que definen las formas de notificación (como la personal y la por edictos), ya que establece una modalidad específica. También se relaciona con los artículos que regulan los plazos procesales, pues la notificación electrónica determina el momento en que estos comienzan a correr. Además, conecta con la Ley General de Archivos en lo referente a la conservación del registro digital de las notificaciones practicadas.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 204
El Artículo 204 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Asimismo, podrán designar en cualquier momento una dirección de correo electrónico, para que las segundas y ulteriores notificaciones, incluso las personales, se puedan practicar por esa vía."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 204
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 204: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 204.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 204 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 204 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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