Artículo 207
“En todos los casos, practicada la diligencia de ejecución decretada, la persona servidora pública judicial, entregará a las partes, copia del acta que se levante o constancia firmada por ella, en donde consten los bienes sobre los que se haya trabado embargo y el nombre y domicilio de la persona depositaria designada. Quien funja como depositaria, deberá aceptar y protestar su cargo si se encuentra presente en la diligencia para tomar posesión del mismo, o en su caso, en comparecencia ante la autoridad jurisdiccional. La persona servidora pública judicial, expresará las causas precisas por las que no se pueda practicar la diligencia o notificación, así como las oposiciones, para que la autoridad jurisdiccional con vista al resultado, imponga las correcciones disciplinarias y medios de apremio que considere procedentes. A petición de parte la autoridad jurisdiccional, dentro de un término de cinco días, deberá poner el oficio respectivo a disposición de la parte interesada, acompañado de la constancia debidamente certificada del embargo de bienes inmuebles, para que se presente al Registro de la Propiedad, Oficina Registral o cualquier otra institución análoga según la Entidad Federativa de que se trate, para su inscripción preventiva, la cual tendrá el efecto señalado en el Código Civil y la Ley Registral de la Entidad Federativa correspondiente. En caso de negativa sin causa justificada a la inscripción del embargo, la dependencia pública será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen con motivo de su omisión.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Cuando un juez ordena un embargo, el actuario debe darle a las partes una copia del acta que detalla qué bienes se embargaron y quién se queda cuidándolos. Si no se puede hacer el embargo, el actuario debe explicar por qué. Además, si se embarga una propiedad (casa, terreno), el juzgado debe dar, si se le pide, un documento oficial para inscribir ese embargo en el Registro Público de la Propiedad y así avisar a todos que ese bien tiene una deuda pendiente.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Le debes dinero a un proveedor y gana un juicio. El actuario embarga tu camioneta. Al terminar, te entregan un acta que dice que tu vehículo está embargado y que tu primo, que estaba presente, aceptó ser el depositario.
- Ejemplo 2: Embargaron tu casa por una deuda. Tu abogado pide al juzgado el oficio certificado para inscribir el embargo en el Registro Público. Así, nadie podrá comprar la propiedad sin saber que tiene una carga legal.
- Ejemplo 3: Un actuario va a embargar una máquina, pero el dueño se niega a abrir el negocio. En el acta, el actuario debe escribir esa oposición como causa de no poder practicar la diligencia completa, para que el juez decida qué hacer.
Análisis jurídico
El artículo 207 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula la fase post-ejecutiva del embargo. Establece obligaciones específicas para la persona servidora pública judicial: entregar constancia del embargo y designación de depositario, y fundamentar cualquier incumplimiento. La consecuencia es la base para que el juzgado imponga correcciones o apremios. Además, regula un trámite esencial de publicidad registral: la inscripción preventiva del embargo de bienes inmuebles a petición de parte, cuya omisión injustificada por la oficina registral genera responsabilidad por daños y perjuicios.
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El artículo 206 del mismo Código, que se refiere al desarrollo de la diligencia de embargo y designación del depositario, es el paso previo inmediato. También se relaciona con las disposiciones del Código Civil local aplicable, que definen los efectos de la inscripción preventiva del embargo en el Registro Público de la Propiedad, mencionada en el último párrafo del artículo 207 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 207
El Artículo 207 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "En todos los casos, practicada la diligencia de ejecución decretada, la persona servidora pública judicial, entregará a las partes, copia del acta que se levante o constancia firmada por ella, en donde consten los bienes sobre los que se haya trabado embargo y el nombre y domicilio de la persona ...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 207
El gobierno decreta la expropiación de un predio particular para construir una obra de infraestructura, fijando un justiprecio muy por debajo del valor comercial real del inmueble. El propietario puede impugnar el monto de la indemnización y, en su caso, el propio decreto expropiatorio mediante amparo indirecto, argumentando que el Artículo 207 exige que la indemnización sea justa y equivalente al daño real, no meramente simbólica.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 207.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 207 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 207 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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