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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Artículo 21. Procederá la acción negatoria para obtener la declaración de libertad o la de reducción de gravámenes de bien inmueble y la demolición de obras o señales que importen gravámenes, la cancelación o anotación en el Registro Público de la Propiedad, Oficina Registral o cualquier otra Institución análoga según la Entidad Federativa de que se trate, y conjuntamente, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios. Cuando la sentencia sea condenatoria, la parte actora puede exigir de la parte demandada que caucione el respeto de la libertad del inmueble. Sólo se dará esta acción a quien posea a título de dueño o que tenga derecho real sobre el bien.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 21 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que los jueces deben resolver los casos basándose únicamente en lo que las partes presenten y prueben durante el juicio. No pueden usar información privada o personal para tomar su decisión. Su función es aplicar la ley a los hechos demostrados en el proceso, no investigar por su cuenta.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un juicio por pensión alimenticia, el juez no puede reducir el monto porque crea que el padre gasta mucho en otros gustos, si eso no se probó con documentos o testigos durante el juicio.
  • Ejemplo 2: En un juicio de divorcio, el juez no puede negar la custodia basándose en un rumor que escuchó fuera del tribunal sobre uno de los padres, si ese rumor no se presentó y discutió como prueba en audiencia.
  • Ejemplo 3: Si demandas a tu vecino por daños a tu propiedad, el juez no puede aumentar la indemnización porque conoce personalmente al vecino y sabe que es de buen recurso económico, si esa información no fue parte de las pruebas del caso.

Análisis jurídico

El artículo 21 consagra el principio de congruencia y la prohibición de la "avocación". El supuesto de hecho es la existencia de un proceso jurisdiccional. La consecuencia jurídica es la obligación del juzgador de fundar su decisión exclusivamente en los hechos afirmados y probados por las partes en el proceso. Este artículo delimita la actividad judicial, impidiendo que el juzgador introduzca de oficio hechos no sometidos a la controversia, garantizando así el derecho de defensa y la igualdad procesal. Su interpretación debe ser sistemática con las reglas sobre carga de la prueba y los principios de inmediación y contradicción.

Artículos relacionados

El artículo 17 de la misma ley, que habla sobre la carga de la prueba (a quien alega un hecho le corresponde probarlo), se relaciona directamente porque define qué hechos deben ser presentados por las partes para que el juez los considere. También el artículo 94 de la Ley de Amparo, que establece la prohibición de suplir la deficiencia de la queja, refuerza el principio de que el juzgador no puede ir más allá de lo planteado. Ambos norman la conducta del juez frente a los hechos del caso.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 21

El Artículo 21 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Procederá la acción negatoria para obtener la declaración de libertad o la de reducción de gravámenes de bien inmueble y la demolición de obras o señales que importen gravámenes, la cancelación o anotación en el Registro Público de la Propiedad, Oficina Registral o cualquier otra Institución anál...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 21

El gobierno decreta la expropiación de un predio particular para construir una obra de infraestructura, fijando un justiprecio muy por debajo del valor comercial real del inmueble. El propietario puede impugnar el monto de la indemnización y, en su caso, el propio decreto expropiatorio mediante amparo indirecto, argumentando que el Artículo 21 exige que la indemnización sea justa y equivalente al daño real, no meramente simbólica.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 21.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 21" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 21 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 21 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 21 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 21. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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