Artículo 210
“I. El emplazamiento a juicio al demandado, y en todo caso en que se trate de la primera notificación en cualquier procedimiento; II. El auto que admite la reconvención, salvo que se haga sabedor de la misma; III. Los incidentes en ejecución de sentencia; IV. La primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar por más de seis meses por cualquier motivo; V. En caso de ejecución de sentencia o convenio judicial, cuando la misma se solicite fuera de los tres meses de que haya quedado firme la sentencia definitiva; VI. Cuando se estime que se trata de un caso urgente o que la situación de vulnerabilidad de la persona lo requiera, a juicio de la autoridad jurisdiccional y así se ordene; VII. El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo; VIII. La primera resolución dictada por la autoridad jurisdiccional distinto al que previno en el conocimiento; IX. En todo caso, a las personas titulares de las fiscalías, Agentes del Ministerio Público y cuando la ley expresamente lo disponga, y X. En los demás casos que este Código Nacional lo disponga. Para el supuesto que se ordene la entrega de niñas, niños o adolescentes, el requerimiento se hará de manera personal, pero dicha notificación se practicará en el lugar donde se encuentre quien tenga la calidad de requerida y podrá hacerse acompañar la persona servidora pública del auxilio de la fuerza pública de ser necesario para el cumplimiento de dicha orden judicial.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te dice en qué casos una notificación judicial debe hacerse personalmente, es decir, entregada directamente a ti y no por otro medio. Por ejemplo, cuando te demandan por primera vez, cuando hay un incidente en la ejecución de una sentencia o cuando el juez considera que tu situación de vulnerabilidad lo requiere. Es una garantía para que estés enterado de los actos importantes del juicio.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si tu ex-pareja te demanda por pensión alimenticia, la primera notificación de esa demanda debe entregártela personalmente un actuario, para que no puedas decir que no te enteraste.
- Ejemplo 2: Si ganas un juicio pero la otra parte no te paga, y pasan más de tres meses desde que la sentencia fue firme, la notificación para iniciar la ejecución forzosa debe ser personal.
- Ejemplo 3: Si el juez ordena la entrega de un menor a su otro progenitor, el requerimiento se hará personalmente donde se encuentre la persona que tiene al niño, incluso con apoyo de la fuerza pública si es necesario.
Análisis jurídico
El artículo 210 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece el supuesto de hecho de la notificación personal como modalidad excepcional y obligatoria. La consecuencia jurídica es que, para los actos procesales listados (emplazamiento, incidentes en ejecución, resoluciones tras inactividad, etc.), la comunicación debe realizarse físicamente al destinatario. Su interpretación sistemática lo ubica como una garantía de defensa y seguridad jurídica, priorizando la certeza en la comunicación sobre la celeridad, especialmente en casos que marcan el inicio del proceso o afectan derechos sustantivos de manera crítica.
Artículos relacionados
Se relaciona con el artículo 209 del mismo Código, que establece las reglas generales de las notificaciones personales. También con el artículo 100, que regula el emplazamiento a juicio, supuesto específico del primer punto de este artículo 210. Además, conecta con leyes de protección a niñas, niños y adolescentes al regular especialmente la notificación en casos de entrega de menores.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 210
El Artículo 210 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "El emplazamiento a juicio al demandado, y en todo caso en que se trate de la primera notificación en cualquier procedimiento." Su texto vincula expresamente el ordenamiento interno con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México, ampliando el bloque de constitucionalidad.
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La referencia a los tratados internacionales convierte este precepto en la puerta de entrada del derecho internacional de los derechos humanos al sistema jurídico mexicano. El abogado debe revisar, además de la Constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y los instrumentos especializados (CEDAW, CDN, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) según el caso.
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
💡 Caso Práctico — Artículo 210
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 210. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
El bloque de constitucionalidad que forma este artículo con los tratados internacionales amplía el parámetro de control de regularidad constitucional. La SCJN (Contradicción de Tesis 293/2011) estableció que los derechos humanos reconocidos en tratados tienen rango constitucional, pero que cuando la Constitución establece restricciones expresas a un derecho, éstas prevalecen incluso frente al tratado. Esta tensión es objeto de debate doctrinal y jurisprudencial permanente.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 210.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 210 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 210 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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