Artículo 213
“Artículo 213. Cuando se trate de citar a peritos y testigos, la citación se hará por conducto de quien haya ofrecido dichas pruebas, quien estará obligada a realizar cuanta gestión sea conducente para llevarla a cabo y será en su perjuicio la falta de comparecencia de las personas, a quienes no se les volverá a buscar si la parte interesada no efectuó la citación oportuna y debidamente, pero su inasistencia no dará lugar a la imposición de medida de apremio, si no que se desechará tal probanza.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no contiene texto en la información proporcionada. Por lo tanto, no es posible explicar su contenido o propósito. Para entender qué establece el artículo 213, es necesario consultar directamente el texto oficial de la ley.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un abogado que prepara un caso no puede basar sus argumentos en este artículo sin antes verificar su contenido real en la ley publicada, ya que la referencia está vacía.
- Ejemplo 2: Un ciudadano que investiga sus derechos en un proceso familiar no encontrará orientación útil en esta entrada específica porque carece de información sustantiva.
- Ejemplo 3: Un estudiante de derecho que use este material para estudiar se dará cuenta de que debe buscar el texto completo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para conocer el verdadero alcance del artículo 213.
Análisis jurídico
Al no disponer del texto normativo, el análisis se limita a señalar la imposibilidad de identificar el supuesto de hecho, la consecuencia jurídica o su interpretación sistemática. En la práctica profesional, es fundamental recurrir al documento legal vigente y publicado en el Diario Oficial de la Federación para cualquier aplicación. La mención a un artículo sin contenido subraya la importancia de usar fuentes primarias y oficiales para el ejercicio jurídico preciso y evitar la aplicación errónea de normas.
Artículos relacionados
Sin el contenido del artículo 213, es complejo señalar relaciones normativas precisas. No obstante, dentro del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, los artículos adyacentes (212 y 214) suelen tratar materias conexas. Para un contexto familiar, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes puede contener principios aplicables, dependiendo del tema real que regule el artículo 213.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 213
El Artículo 213 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Cuando se trate de citar a peritos y testigos, la citación se hará por conducto de quien haya ofrecido dichas pruebas, quien estará obligada a realizar cuanta gestión sea conducente para llevarla a cabo y será en su perjuicio la falta de comparecencia de las personas, a quienes no se les volverá ...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 213
En aplicación del Artículo 213, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cuando se trate de citar a peritos y testigos, la citación se hará por conducto de quien haya ofreci..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 213.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 213 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 213 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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