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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

El exhorto contendrá: I. La designación de la autoridad jurisdiccional exhortante; II. La del lugar o población en que tenga que llevarse a cabo la actividad solicitada, aunque no se designe la ubicación del Tribunal o Poder Judicial exhortado; III. Las actuaciones cuya práctica se intenta; IV. El término o plazo en que habrán de practicarse las mismas, y V. El exhorto preferentemente deberá realizarse, enviarse y devolverse en forma electrónica, mediante los correos institucionales o plataformas diseñadas para ello, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica o los lineamientos del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial respectivo.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es como una lista de requisitos para una solicitud oficial entre juzgados. Explica qué información debe llevar un "exhorto", que es un oficio donde un juez le pide a otro juez, en una ciudad diferente, que realice un trámite específico por él, como notificar a alguien o tomar una declaración. Además, indica que este proceso debe hacerse preferentemente por medios electrónicos, como correos oficiales o plataformas digitales.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si vives en Guadalajara y demandas a alguien que se mudó a Mérida, el juez de Jalisco enviará un exhorto al de Yucatán para que localice y notifique a esa persona, siguiendo los puntos del artículo 220.
  • Ejemplo 2: En un juicio de divorcio en Monterrey donde un testigo clave vive en Cancún, el juez exhortará al tribunal de Quintana Roo para que tome la declaración de ese testigo, detallando el lugar y el plazo para hacerlo.
  • Ejemplo 3: Para embargar una cuenta bancaria en Puebla como parte de un juicio en Ciudad de México, el juez capitalino debe enviar un exhorto al juez poblano, identificándose claramente y especificando la acción a realizar.

Análisis jurídico

El artículo 220 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece los elementos de forma esenciales que debe contener todo exhorto, configurando su supuesto de hecho. Estos elementos son: identificación de la autoridad exhortante, ubicación geográfica de la diligencia, descripción de las actuaciones solicitadas, plazo para su realización y el medio preferente de transmisión (electrónico). La consecuencia jurídica es que un exhorto que omita estos requisitos podría ser devuelto por irregular, retardando el procedimiento. La fracción V refleja el principio de modernización procesal, obligando a las autoridades a utilizar medios digitales, salvo imposibilidad técnica.

Artículos relacionados

El artículo 219 del mismo Código define qué es un exhorto y su finalidad de colaboración entre autoridades, por lo que es el precepto inmediato anterior que complementa al 220. También se relaciona con el artículo 100 de la Ley de Amparo, que regula los exhortos en materia constitucional. Además, los lineamientos del Consejo de la Judicatura Federal, mencionados en la fracción V, son el desarrollo normativo que precisa los procedimientos electrónicos para estos trámites.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 220

El Artículo 220 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "El exhorto contendrá: I."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.

💡 Caso Práctico — Artículo 220

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 220: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 220.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 220" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 220 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 220 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 220 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 220. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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